Asignado El Juez Superior, Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, por nuestro caso insólido...
Ahora qué?
IoJ presentó este jueves otra medida cautelar, que rápidamente ha sido asignada al presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica.
El último intento de un mandato judicial para detener las vacunas de covid [no] se basa en la naturaleza experimental del COVID-19 Nonvaccine.
Este fin de semana también se está interniendo otra orden judicial, que todavía estamos terminando, para cubrir todas las bases basadas en el problema de SV40, la integración del ADN y las inyecciones que potencialmente afectan irreversiblemente al genoma humano en el futuro.
Nota: La redacción de lo que presentamos se peda.
Por qué ahora?
Hace poco recibimos el informe del fiscal penal, informándonos de que estábamos en lo cierto en nuestra presunción de que el Ministro de Salud mintió en muchos de nuestros casos que presentamos en la Sala Constitucional entre los años 2020 y 2022.
Ahora simplemente estamos regresando, una vez más, a la Sala Suprema, con el espíritu decidido de persistencia, para reiterarles y notificarles que necesitan arreglar sus injusticias que permitieron en el expediente.
Cuando presentamos por primera vez los casos, una y otra vez, el tribunal insistió repetidamente en que sólo podían hacer que los ministros juraran a la cara (como si su testimonio fuera cierto porque está bajo juramento) del Estado hasta que se demuestre.
Conseduremos de la prueba del Fiscal General para corregir el expediente - sólo tomó 3 años.
El Fiscal General concluyó que el Ministro de Salud es un maldito mentiroso bajo juramento y absolutamente dio declaraciones falsas a la corte en 7 de nuestros casos.
Nota lateral a los lectores: Vea lo que dijo el Fiscal confirmando LIES aquí:
Así que ahí tienes. Tenemos la prueba que necesitamos para volver a la corte para determinar la verdad:
Verdad: que los Ministros de Salud dudosos testimonios, las vacunas Covid NO son experimentales, se basa en la mentira bajo juramento, que la mentira se aprobó por primera vez en este máximo tribunal a los jueces superiores.
Estos jueces superiores se ordenan entonces obtener la segura no experimental...
Los jueces estarán tan locos al saber que fueron engañados y obligados a tomar experimentos que se les dijo que eran vacunas seguras y necesarias por el Ministro de Salud.
Querido tribunal,
Aquí estamos de nuevo, de vuelta en su oficina, querida Sala Constitucional.
Esta vez hemos regresado, y finalmente podemos proporcionar a la corte la prueba que usted solicitó, para poder mostrar al Ministro de Salud mintió sobre la vacuna experimental y la seguridad.
IOJ
Esta es sólo una de las muchas series de casos y acciones legales que el Departamento de Justicia está haciendo para ayudar a detener los jabs. Esta es una debacle realmente enorme y una carga para desentrabrar que las élites globales cayendo sobre la humanidad, así que no esperamos una sola victoria de golpe de un solo caso, y estamos cuchando todos los ángulos para asegurar el éxito.
No descansaremos hasta que detengamos estos experimentos y dejemos esta narrativa en una incómoda celda de la cárcel.
Hereda la demanda que presentamos en la Sala Constitucional, Corte Suprema, Costa Rica, EN PROCESS:
TIPO DE PROCESS: RECURSO DE AMPARO, INTERPOSICIONTE REQUE PARA MEASURA AVISOMIENTO
Número de archivo:
Desconcebido: Interés de la Justicia (IOJ), Lord Dustin Bryce, Lady Xylie Desiree
VS.
Acusado: Ministro de Salud ex y actual sucesor (Estado de Costa Rica)
Saludos Amigos y Jueces:
El abajo firmante, Interés de Justicia o "IOJ" es un Instituto Privado, Organización de la Sociedad Civil Domicilada Internacionalmente Establecido en noviembre de 2016, es un grupo con intereses difusos, con sede en la zona sur de San José, Costa Rica. Las funciones clave del IOJ son ayudar a la Comunidad Global de Ciudadanos a garantizar la rendición de cuentas del gobierno ante la gente. La misión del IOJ está salvaguardando el interés de la comunidad internacional en su conjunto y de dar efecto a la letra y la intención del derecho internacional supremo, normas y costumbres imperativas.
Los peticionarios solicitan que se emita la MEASURA, de conformidad con los artículos 41 y 48 de la Constitución Política. También sobre la base del artículo 46 del derecho a una información adecuada y veraz y del derecho a la salud y, el artículo 41 el derecho a la pronta justicia, también Principios de Siracusa 69 (b) Ningún Estado, incluidos los que no son partes en el Pacto, puede suspender o violar, incluso en tiempos de emergencia pública: b) a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a experimentación médica o científica; , por lo que Costa Rica firmó y tiene el deber de hacer cumplir: Artículo 1. El propósito de esta ley es regular la jurisdicción constitucional, cuyo propósito es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del derecho internacional o comunitario vigente en la República, su interpretación y aplicación uniformes, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Los demandantes también tienen derecho a defender los derechos humanos, los artículos aprobados en este caso son 1, 5 b) c), 9 (1)(2) (23), 11, 17, 18 En virtud del informe A/RES/53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en virtud del informe sobre el derecho y la responsabilidad de las personas, los grupos de órganos de la sociedad para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, anexo a la presente resolución;pide al Secretario General que incluya el texto de la Declaración en la próxima edición de Derechos Humanos: (A).
Las medidas cautelares también pueden ser emitidas en virtud de la Ley de Investigación Biomédica 9234 ARTICULO 71.- Medidas cautelares - Durante la tramitación de los procedimientos administrativos o investigaciones en los tribunales que cuestionen la legalidad de la actividad del investigador, del patrocinador o de la CEC, la OIC o la OAC y con el propósito de salvaguardar la salud y la seguridad de los participantes en una investigación, el órgano competente podrá imponer las medidas cautelares necesarias. Las investigaciones, el investigador o la aprobación de los proyectos de investigación podrán ser suspendidas temporal o permanentemente, parcial o totalmente en caso de que la autoridad administrativa o la autoridad judicial lo considere necesario. El órgano competente, mediante una resolución bien fundada y después de escuchar a las partes interesadas, debe decidir si confirmar, modificar o revocar la medida adoptada. Para ello, debe aplicar el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo.
Esta Amparo también puede ser considerada una acción colectiva para proteger la salud y la seguridad de toda la población de Costa Rica que está siendo sometida a productos de investigación de la Fase III que están debidamente regulados bajo las leyes de investigación biomédica 9234 y 39061-s que tiene un mayor nivel de consentimiento informado que una vacuna aprobada.
Es imperativo que este tribunal reconozca judicialmente que el ministro de Sanidad se ha contradiciendo indicando bajo juramento 2 declaraciones contradictorias, 1. El COVID-19 "Vaccine" no es experimental y 2. El COVID-19 "Vaccine" se importa como investigación y un producto de investigación biomédica regulado en el marco de la 9234 para el que se define expresamente los productos de investigación como los mismos que los productos experimentales que NO están totalmente aprobados. Aunque no se ha aprobado, no hay forma de que el Estado garantice la seguridad a corto o largo plazo del producto investigado que se importó en virtud del artículo 117, que sólo permite la importación de productos de investigación mientras se cumplan dos condiciones. A) el producto de investigación puede importarse con el propósito exclusivo de la investigación humana (la investigación es la experimentación), y B) el producto de investigación puede importarse siempre que se ajuste a las leyes aplicables, que no se ajusta al artículo 69(b) de los Principios de Siracusa y los artículos 1-10 del código de Nuremberg. La ley superior es proteger los derechos humanos, el bienestar y la seguridad de los participantes en la investigación biomédica y se debe dictar la medida cautelar para garantizar la protección de la salud y la seguridad de la población a fin de garantizar que no haya más daños iatragénicos causados y no se repitan la pérdida de los derechos debial de los pueblos para estar libres de experimentación científica y médica. Los demandantes recuerdan al tribunal que bajo los Principios de Siracusa que firman Costa Rica el derecho a estar libre de experimentos científicos y médicos os inderogables. El Estado no tiene derecho a seguir negando este derecho y someter a la población a intervenciones no probadas a riesgos que no están plenamente aprobadas.
En primer lugar, el fiscal no es eficiente y está totalmente inactivo, lo que afecta nuestros derechos y afecta también al interés público.
A partir de agosto de 2021 la Sala 4 nos envió 3 x para denunciar que el Ministro de Salud mintió bajo juramento en esta sala y dárselo al fiscal, quien de hecho confirma que Daniel Salas dio falsas declaraciones bajo juramento en 6 de nuestros casos. (Por favor, vea pruebas adjuntas de la fiscalía)
Problema: Una vez más volvemos a este tribunal para protegernos, reiterando la verdad de que las no vacunas llamadas falsamente covidas no están aprobadas, aún experimentales, lo cual este tribunal sabe que es cierto, pero escandalosamente permite que las Administraciones sean falsas para ser ratificadas, para que este tribunal pueda seguir fingiendo que los experimentos de vacunación coví están aprobados.
CONIS, el regulador en CR ha dado la misma mentira en un informe el 27 de marzo de 2023, lo que significa que la ley para proteger a los seres humanos en la investigación biomédica no se está aplicando en absoluto, bajo la mentira de que las vacunas vívidas están aprobadas y ya no son experimentales.
Para ser claros, la Administración ates cuenta que las vacunas vívidas se importan en virtud del artículo 117 como investigación, una palabra que significa experimental.
Se adjuntan experimentos registrados con investigadores asignados para estudios intervencionistas sobre los peligros de las vacunas Pfizer. Mengele al menos fue honesto que estaba experimentando, y estamos muy heridos de que Costa Rica, nuestro domicilio de elección, ha ido por el camino de la Alemania nazi, pero peor.
Sala 4 permitió más de 3 años para continuar los experimentos y enviarnos al fiscal una y otra vez. Sala 4 es tan vergonzoso. En nuestra opinión, Sala 4 tuvo que saber que el fiscal es demasiado lento porque el expresidente de la Sala lo dijo en televisión que el fiscal es demasiado lento. Creemos que es bastante obvio que el fiscal está sesgado y nunca procesaría el falso testimonio, el fiscal está de acuerdo en que el Ministro de Salud mintió en 7 casos, sobre la seguridad y aprobaciones de las covidas [no]vaccines, pero también está tratando de desestimar el caso por razones frívolas de vacío.
A pesar de la importancia nacional de las mentiras que constituyen una violación del derecho constitucional al derecho a una información adecuada y veraz, así como a violar las normas de jus cogens por violar el derecho a no suspensión de la libertad de experimentación médica protegida en virtud del artículo 62b de Principios de Siracusa, nos escandamos el fiscal inactivo quiere desestimar el caso y no procesaremos los delitos del ex Ministro de Salud Daniel Salas falsos testimonios que tuvieron lugar en la Sala 4 que dejó falsos testimonios que afectaron a los derechos inderogables de miles de personas que fueron forzadas o engañadas a una intervención no aprobada que aún no es una vacuna por ley, y fue deimportada como investigación en virtud del artículo 117.
Al parecer, el tribunal penal ha archivado el caso probando que Daniel Salas mintió bajo juramento, que consideramos falso testimonio, el fiscal archivó el caso cuando se suponía que el tribunal se estaba transfiriendo a la jurisdicción correcta, y no hemos tenido el debido proceso.
Sala 4 enviándonos al fiscal inactivo, y no emitiendo precauciones mientras descubrimos si las inyecciones son realmente experimentos, es lo único que permite y continúa los experimentos sin cesar en la CR durante años.
El fiscal Sala 4 nos envió injustamente a, para determinar la verdad de la ficción en el registro, concluye que Daniel Salas sí mienteba, al igual que a Sala 4 años atrás. Pero en lugar de hacer el trabajo de un tribunal y tomar decisiones justas para proteger los derechos de los pueblos, Sala 4 decidió en cambio ratificar mentiras administrativas, ficción, desinformación, engaño, que todavía está permitiendo una experimentación indebida seria en todo el país, minando a millones de personas confiadas que la vacuna es segura y ya no es un experimento, una mentira total.
Sala 4 y los fiscales inactividad, ineficiencia y errores al fallar en nuestra contra tantas veces está permitiendo literalmente un crimen codificado generalizado y sistemático bajo 9234 Artículos 78, 79 de experimentación indebida grave a través de desinformación, engaño, manipulación, coerción, amenaza y otros medios ilícitos de falso testimonio.
Nos lesiona el grave retraso en la administración de justicia, pero también lo estamos muchos miles, si no millones de personas, así como el Estado de la CR, está lesionado. El interés público y la moralidad se dañan. La Administración es totalmente corrupta, no funcional, inactiva ante situaciones que amenazan la vida y un montón de mentiroso no científico, muchos con conflictos de intereses sin cesar.
Estamos realmente enfermos y cansados de que nos envíen círculos y la justicia nos debe y el país se retrasó muchos años. Este tribunal tiene el deber de detener los experimentos llamados vacunas vívidas HOY.
El retraso administrativo constituye un perjuicio a una garantía procesal fundamental y la Sala 4 ha causado el daño al poner a la Administración por encima de la gente y la verdad, y negarse a hacer su trabajo de interposición, de discernir la verdad de la ficción, y fue Sala 4 quien decidió permitir un testimonio demostrablemente falso en su propio expediente, destruyendo la justicia en Costa Rica a manos de la Administración que mintió bajo juramento sobre la aprobación, que nunca existió para la terapia génica experimental de vacunas coóvidas.
No es una vacuna, ese testimonio más falso. Es la terapia génica, que está transcribiendo ADN, causando daño en masa y lesiones y que tiene un riesgo irrazonable si se utiliza en masa externa de ensayos clínicos, como está ocurriendo en CR.
Requerimos protección para variar en lugar de enviarnos de nuevo heridos sin remedio para algo tan grave.
Nuestra misión es pedir cuentas a los gobiernos. Volvemos a la Sala 4 otra vez, después de demasiados intentos de justicia, para completar nuestra misión de justicia para la humanidad y conseguir que la corte haga el fallo correcto esta vez, y emita precaución y suspenda las vacunas vívidas y todas las importaciones.
Nuestra organización ayuda a proteger a los grupos vulnerables afectados por los actos de falso testimonio.
También pretendemos ayudar a proteger al poder judicial, a fin de ayudar a protegerlo de la corrupción y el fraude en la corte, que obviamente tenía la intención de obstaculizar el propio mecanismo judicial.
Pedimos al tribunal que emita la medida cautelar de Amparo para evitar que se sigan aplicando las vacunas experimentales.
También solicitamos al tribunal que emita la protección de nuestro derecho a procesar a Daniel Salas y a los miembros del CONIS por el falso testimonio que ambos hicieron donde ambos testificaron falsamente que BioNTech está aprobado y tenía juntas de ética en cumplimiento de las normas intuidas.
El único juez que lo hizo bien es el magistrado Cruz.
Le damos las gracias por permanecer en honor y por ser correcto. Se nos ha negado una justicia pronta y cumplida, obviamente. Incluso los ciegos pudieron ver que teníamos razón y esta corte erró muchas veces al negarse a considerar el falso testimonio de Daniel Salas que probábamos ante unas pocas decisiones. Estamos lesionados, necesitamos que estos tribunales ayuden a proteger nuestro derecho a una justicia judicial porque el retraso administrativo constituye un perjuicio a una garantía procesal fundamental que nos debía hace mucho tiempo.
[SIDE NOTA A READERS: La siguiente cita es del único Juez que nos defendió y no quería que este caso fuera expulsado a la corte contenido Administrativo - su cita defendednos en un caso anterior, publicado a continuación, explica estos DELAYS nos están hiriendo, y él totalmente acá a la corte. Su declaración a continuación a la corte ROCKS.]
En el caso al que se refería a abajo, estábamos presentando el caso con un BABY nombrado para protegernos de los mandatos escolares, y nos echaron a la costosa corte contencioso Administrativo donde usted DEBE tener un abogado especializado y necesitan ser pagados.
IV.- SAVED VOTE MAGISTRATE CRUZ CASTRO. Aunque en el pasado he mantenido el criterio mayoritario del Tribunal, bajo una mejor ponderación de los derechos fundamentales que se reclaman, considero que la demora administrativa constituye un perjuicio a una garantía procesal fundamental, razón por la que cambio el criterio que había expuesto, admitiendo la posible infracción del derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, apartándome de la visión de la mayoría de la Corte, en el sentido de que -con pocas excepciones- este tipo de reproches debe resolverse en la jurisdicción contencioso administrativa. Por el contrario, creo que uno de los derechos que se exige a proteger esta jurisdicción es el derecho a una justicia pronta y completa, expresamente consagrada en el artículo 41 de la Constitución. Esto se ajusta al ámbito de competencia asignado a este Tribunal en materia de protección de los derechos fundamentales, de conformidad con las disposiciones de los artículos 10 y 48 de la Constitución. Aunque entiendo la importancia de las reformas de la jurisdicción contencioso-administrativa desde la promulgación de la Ley No 8508 de la 24a, dos mil seis, lo cierto es que tal situación no justifica la remisión a tal instancia de los asuntos que tratan asuntos de competencia de esta Cámara, lo que ha demostrado a lo largo de los años que se trata de un medio rápido y eficaz para la protección de los derechos fundamentales de los habitantes del país.
En conclusión:
Sala 4 tiene el deber de emitir el amparo para suspender toda aplicación de las vacunas COVID y nuevas importaciones hasta el momento en que el producto esté totalmente aprobado y pase amplios mecanismos de seguridad.
La verdad es que este caso no debe ser enviado a la corte ordinaria porque el crimen de falso testimonio y las resoluciones falsas vinieron de este tribunal que tiene el deber de corregir sus fallos incorrectos que se basaban en mentiras. Además, hemos contratado a un abogado muy caro que está redactando el caso ordinario y dice que tomará unos meses más debido a la gran cantidad de hechos en los que tenemos que presentar. Hemos ido a la corte ordinaria muchas veces y han perdido nuestros casos durante más de 10 meses y también nos está pidiendo que reiniciemos nuestro caso y presentemos un caso principal para llegar al fondo de todo esto. Nos están viendo obligados a cambiar nuestro estilo de vida en recaudadores de fondos a tiempo completo y todavía estamos muy cortos de los honorarios de los abogados para este caso ordinario que es $85,000.00 citado de cada abogado porque el caso es mucho trabajo para un abogado. Creemos que el Estado debería estar pagando al abogado y que es muy injusto ponernos toda esta carga, lo que nos causa enormes daños. La situación es demasiado urgente considerando la ilegalidad manifiesta del acto de experimentación indebida grave sin consentimiento informado basado en reiterados falsos testimonios de funcionarios públicos costarricenses. El Estado es responsable de la cesación y reparación.
Lo que pedimos es que este tribunal dicte una medida cautelar para proteger la salud y la seguridad de las personas que se están experimentando suspendiendo el uso e importación experimental COVID-19 de no "vacunas" hasta que podamos resolver las cosas de lleno en los tribunales penales y administrativos.
También estamos pidiendo a este tribunal que emita una orden secundaria, que ordene al fiscal que no descarte el caso en contra de Daniel Salas por las razones que afirmó Daniel Salas no haber sabido lo que firmó y por lo tanto no puede ser culpable. La postura de los fiscales ignoró el artículo de la Constitución, 11 que los funcionarios públicos deben ser personalmente responsables. Daniel Salas era el ministro de Salud, por lo que tenía la responsabilidad personal de conocer la verdad de sus declaraciones personales en los tribunales bajo juramento. En realidad, Sala 4 ordenó a Salas responder bajo juramento porque Daniel Salas era el único con conocimiento de primera mano como se afirma en nuestro registro. Es muy injusto dejar este tipo de falsos testimonios sobre esta experimentación en el registro Sala 4, que sigue siendo utilizado en nuestra contra, y también contra el pueblo de Costa Rica que se está experimentando, para mantener las mentiras y la aplicación criminal de COVID-19 circulando bajo el pretexto de que no es experimental, lo cual es falso.
Es imperativo señalar que el regulador CONIS se basa en las sentencias de Sala 4 que dicen que no es experimental que incumper su deber y no regule el producto de investigación biomédica COVID-19 non "vacuna" en absoluto. Debido a que los fallos en los que se basa el CONIS se basaron en el falso testimonio de Daniel Salas et al, parece que todo el país está siendo sometido a una cohorte experimental que no está adecuadamente probada en la tercera fase y por lo tanto es manifiestamente ilegal bajo las leyes de Costa Rica porque el país está experimentando con personas con productos que no han demostrado ser seguros, mientras mienten al público y Sala 4 que se trata de vacunas seguras y aprobadas.
La ley y los Principios de Siracusa 69b no permiten que esta experimentación continúe y por lo tanto invocamos el deber de la Sala Constitucional 4 de IMMEDIATELY emitir la medida cautelar solicitada, que tendrá el efecto de suspender el acto manifiestamente ilegal de experimentación científica y médica sin consentimiento informado a toda la población.
Es el deber de Sala 4 proteger los derechos del pueblo y proteger el estado de derecho lo que prohíbe una experimentación indebida grave, y si se deniega la medida cautelar, entonces el estado de derecho ha muerto en Costa Rica. Sala 4, le rogamos que haga lo correcto y restablezca el estado de derecho en la República que ha sido frustrado durante años por la Administración.
La jurisdicción constitucional El artículo 1 exige la ejecución y aplicación de los Principios de Siracusa Artículo 69b y Artículos 1 a 10 del Código de Nuremberg, que no se están aplicando debido a estas falsas resoluciones en Sala 4.
Sala 4 nos envió al fiscal para averiguar si el testimonio del ministro de Salud, Daniel Salas, era cierto o falso. El fiscal dice que su FALSE, pero no quiere procesar basándose en razones frívolas que contradicen su deber y su ley. Ahora qué?
Nuestro derecho a información veraz y adecuada, el derecho a una justicia pronta y el derecho a una administración eficiente, así como el derecho a procesar, se ven afectados y deseamos tener reparación de inmediato porque se niegan totalmente a todos los países a consentir informado y a estar libres de experimentación médica o científica en error basado en mentiras de la Administración y debido al fraude en la Corte Sala 4, destinado a obstaculizar el propio mecanismo judicial.
Véanse las pruebas adjuntas del Fiscal:
Pruebas proporcionadas:
Fiscales responden a nuestra denuncia que prueba que Daniel Salas mintió a la Sala
24 de enero de 2022 del Ministerio de Salud y de la comisión de vacunación de la CNVE el producto sigue siendo investigado, palabra que significa experimental bajo la ley de investigación biomédica de Costa Rica 9234
Prueba de 12 estudios registrados (experimentos) en CONIS (regulador de Costa Rica) con los investigadores asignados a cada estudio, que están investigando los efectos de las vacunas vívidas, incluyendo una que estudia los efectos adversos de las vacunas covíales de Pfizer en trabajadores de la salud que tenían el mandato de formar parte del estudio intervencionista.
Prueba de los EXPERIMENTOS REGISTERED:
(tenían que estar registrados al importarlos como productos INVESTIGATIONAL deben estar registrados en un INVESTIGATOR asignado) - Se de español, y dice que son estudios intervencionistas y observacionales para vacunas cóvidos. Uno de estos experimentos registrados es estudiar los efectos adversos en Pfizer BioNTech. Pero la corte dictaba que NO era un experimento? Venga, vamos. Esto es una locura. Tardaba un tiempo en cazar esta prueba por cierto, ya que esconden todo.
Remedio solicitó:
De carácter permanente y totalmente suspender la aprobación de proyectos de investigación para vacunas coóvidas, que pueden ser suspendidas temporal o permanente, parcial o totalmente en caso de que la autoridad administrativa o la autoridad judicial lo considere necesario.
Detenida el uso y la importación de todas las vacunas coóvidas en la república menores de 117 años que permite la importación de productos no regulados, incluidas las vacunas covid-19
Suspender la vacuna vívida en la ley del calendario de inmunización - las vacunas vívidas siguen siendo experimentales y no están aprobadas.
Retractarse públicamente de todas las falsas sentencias de Sala 4 que indican falsamente la vacuna covid-19 "no es experimental", debido al fraude de Daniel Salas et al en el tribunal, donde Sala 4 ha verificado escandalosamente las repetidas falsas declaraciones de los funcionarios públicos de las Administraciones bajo juramento en Sala 4, y Sala 4 falsamente verificadas a miles de víctimas de experimentación indebida grave que era legal inyectarles un producto experimental inseguro, vacuna covid-19, que nunca llegó a la cuarta fase la aprobación de una vacuna. Está en fase previa a la vacunación y previa a la aprobación en este momento y las sentencias Sala 4 contradicen directamente las normas de jus cogens consagradas en el artículo 69b de los Principios de Siracusa, permitiendo el acto manifiestamente ilegal de experimentación indebida grave en la mayor parte de la población. Muchas de esas víctimas fueron destruidas y se les negaron derechos para estar libres de experimentación médica, porque muchos miles de personas acudió a la Sala 4 para proteger el derecho que este tribunal les negó ilegalmente, con base en las Salas, et als Administrations repitieron y fraude sistémico en la corte.
Sala 4 ordenará al Ministerio de Salud emitir una disculpa pública por las resoluciones inválidas que vulneran derechos de los pueblos
Ordenar al fiscal para que lo procesen - Hacer una orden que indique que la razón de los fiscales para desestimar es insuficiente. El caso de Cruzas y el despido violan la responsabilidad personal del Art 11 en la Constitución, porque la responsabilidad personal obligatoria es la máxima ley.
El Estado debe ser condenado a pagar por nuestras facturas legales estimadas de $85,000 por adelantado, inmediatamente, lo que se necesita para que el demandante lesionado pueda pagar y contratar al equipo de abogados para los casos ordinarios que serán necesarios debido a los estados retrasos excesivos y denegaciones de justicia en los últimos 3 años y también se deben ordenar daños y perjuicios por indemnización debido a las cargas que los Estados cometen los Estados.
https://interestofjustice.substack.com/p/top-judge-assigned-new-stop-the-shots
CONFERENCIA MESA REDONDA DE LA QUINTA COLUMNA – 11 DE FEBRERO 2.024 – CÓRDOBA –
TÍTULO: LA INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE EN REDES SOCIALES
CONTENIDO LIBRE
https://www.laquintacolumna.info/videos-de-interes/conferencia-mesa-redonda-de-la-quinta-columna-11-de-febrero-2-024-cordoba/
*LA CAIDA DE LOS DIOSES CONFERENCIA MADRID QUINTA COLUMNA FECHA CONFIRMADA*
https://rumble.com/v3200qe-la-caida-de-los-dioses-conferencia-madrid-quinta-columna-fecha-confirmada.html
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en mierda de sociedad y de mundo vivimos ESTO ES UNA DICTADURA DESPERTAD PORQUE OS QUIEREN VOVLER A PINCHAR ENCERRAR Y PONER UN BOZAL EN LA BOCA COMO UN PERRO¡¡¡
Game Over
ASESINOS!
Para ver conferencia completa
https://odysee.com/@laquintacolumna:8/CONFERENCIA-19-MARZO-EDITADA1:6niños
El juego a terminado lo sabemos
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