Que nos tendrá preparado el régimen corrupto criminal, después de llevarse las
reservas de oro a la base de torrejon, complice de campañas bioterroristas de estafas como el EBOLA Chemtrails vacunaciones, operaciones de banderafalsa como el 4U9525 junto al gobierno corrupto lucyferino de Francia y la GRAN ESTAFA DE LA CRISIS montada por la banca globalista a costa de nuestros derechos y saqueo del dinero publico para rescatarla con mas de 200.000 M€, una pais en quiebra tecnica bancarrota se ha gastado el fondo de pensiones,5 MILLONES DE PARADOS que apenas maquillan a costa de trabajo de mierda por horas y sin garantias por sueldos en régimen de pseudo esclavitud, esa es la mejora y la salida de crisis?NO SOLO NO HEMOS SALIDO ESTAMOS MUCHO PEOR la prima puede bajar 60 puntos en dos dias no es NIGUNA GARANTIA DE NADA
El BOE recoge hoy la nueva
Ley de Seguridad Nacional, una norma que establece las posibilidades del Gobierno ante una crisis de seguridad y que entra en vigor mañana. La norma añade a los estados de sitio, alarma y excepción establecidos en la
ley de 1981 un cuarto estado:
situación de interés para la seguridad nacional.
Mientras tanto el estado de excepción como el estado de sitio tienen que ser aprobados por el Congreso, tanto el estado de alarma como la nueva declaración de interés para la seguridad nacional pueden ser acordadas mediante decreto del Consejo de Ministros. Pero, ¿qué es una situación de interés para la seguridad nacional? La ley que entra en vigor mañana no aclara a qué ámbitos aplica, sino que la define bajo términos genéricos.
Mientras el estado de alarma se define en la norma del 81 como una respuesta a “alteraciones graves de la normalidad” que incluyen supuestos delimitados:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
La nueva
situación de interés para la seguridad nacional es
mucho menos concreta:
La situación de interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley.
Eso sí, la nueva ley aclara que esta situación “en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”. Si se declarara, el Gobierno podría poner a su disposición recursos de las comunidades autónomas y entidades locales, como por ejemplo los cuerpos de seguridad propios, así como recursos privados.
Buenos días.
Artículo 7. Colaboración privada.
1.Las entidades privadas, siempre que las circunstancias lo
aconsejen y, en todo caso, cuando sean operadoras de servicios esenciales y de
infraestructuras críticas que puedan afectar a la Seguridad Nacional, deberán
colaborar con las Administraciones Públicas. El Gobierno establecerá
reglamentariamente los mecanismos y formas de esta colaboración.
2. El Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas,
establecerá cauces que fomenten la participación del sector privado en la
formulación y ejecución de la política de Seguridad Nacional.
Artículo 8. Participación ciudadana en la Seguridad
Nacional.
El Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas,
establecerá mecanismos que faciliten la participación de la sociedad civil y
sus organizaciones en la formulación y la ejecución de la política de Seguridad
Nacional.
Artículo 9. Componentes fundamentales de la Seguridad
Nacional.
1. Se consideran componentes fundamentales de la Seguridad
Nacional a los efectos de esta ley la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y
la Acción Exterior, que se regulan por su normativa específica.
2. Los Servicios de Inteligencia e Información del Estado, de
acuerdo con el ámbito de sus competencias, apoyarán permanentemente al Sistema
de Seguridad Nacional, proporcionando elementos de juicio, información,
análisis, estudios y propuestas necesarios para prevenir y detectar los riesgos
y amenazas y contribuir a su neutralización.
Artículo 10. Ámbitos de especial interés de la Seguridad
Nacional.
Se considerarán ámbitos de especial interés de la Seguridad
Nacional aquellos que requieren una atención específica por resultar básicos
para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los
ciudadanos, y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales.
A los efectos de esta ley, serán, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad
económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y
ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la
preservación del medio ambiente.
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2. Asimismo, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección de
infraestructuras críticas, las Administraciones Públicas citadas anteriormente
asegurarán la disponibilidad de los servicios esenciales y la garantía del suministro
de recursos energéticos, agua y alimentación, medicamentos y productos
sanitarios, o cualesquiera otros servicios y recursos de primera necesidad o de
carácter estratégico.