Nosotros, los abajo firmantes, nos oponemos a las enmiendas propuestas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI), un intento de implantar el equivalente sanitario de un “gobierno mundial único” en violación de los derechos inalienables y la soberanía de las naciones y los ciudadanos.
Declaración de oposición a las enmiendas de la OMS al Reglamento Sanitario Internacional
Nosotros, los abajo firmantes, nos oponemos a las enmiendas propuestas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) al actual Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005 y apoyamos el derecho de todos los pueblos a la soberanía sanitaria y a la autodeterminación.
Las enmiendas al RSI se votarán en la 75ª Asamblea Mundial de la Salud, que comenzará el 22 de mayo de 2022. Si se aceptan, las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional entrarán en vigor en un plazo de 6 meses para todos los Estados miembros que las ratifiquen y serán jurídicamente vinculantes para ellos.
Adoptado en 2005, el actual RSI respeta la soberanía de todos los países miembros. Sin embargo, las enmiendas propuestas ampliarían y codificarían la autoridad de la OMS para aplicar los mandatos de salud mundial, violando directamente la soberanía nacional y los derechos de los ciudadanos.
Estas propuestas intentan eliminar la autonomía legislativa de una nación, en tiempos de emergencias de salud pública reales o supuestas, otorgando a la OMS un poder unilateral en la evaluación y determinación de una emergencia sanitaria y facultando a la OMS para dictar la política y la respuesta.
Todo esto llega después de la crisis de la COVID-19, en la que la OMS ha gestionado de forma grosera todas las facetas de la respuesta sanitaria mundial, fomentando cierres que destruyen la economía, suprimiendo los tratamientos preventivos tempranos y recomendando intervenciones con productos que no han demostrado ser ni seguros ni eficaces.
Bajo la apariencia de Reglamentos Sanitarios, estas Enmiendas permitirían a la OMS apoderarse de los poderes ejecutivos de gobierno sobre los estados miembros, otorgando poderes de gobierno a burócratas no elegidos y que no rinden cuentas.
A continuación se presentan algunas de las muchas disposiciones ambiguas y preocupantes de las Enmiendas propuestas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos el 18 de enero de 2022.
El nuevo texto propuesto aparece subrayado en negrita, y las supresiones propuestas del texto existente se muestran tachadas exactamente como están escritas en la propuesta. El resto del texto se mantiene sin cambios.
Artículo 5: Vigilancia
NUEVO 5: La OMS desarrollará criterios de alerta temprana para evaluar y actualizar progresivamente el riesgo nacional, regional o mundial que supone un evento de causas o fuentes desconocidas…
En la práctica, esto otorgaría a la OMS una autoridad unilateral para promulgar un sistema de vigilancia sanitaria universal sin escrutinio público ni transparencia, dejando abierta la posibilidad de fuentes fabricadas.
Artículo 9, Sección 1
La OMS podrá tener en cuenta los informes procedentes de fuentes distintas de las notificaciones o las consultas, y evaluará esos informes de acuerdo con los principios epidemiológicos establecidos, para luego comunicar la información sobre el evento al Estado Parte en cuyo territorio se haya producido presuntamente el evento.
Antes de adoptar cualquier medida basada en esos informes, la OMS consultará con el Estado Parte en cuyo territorio presuntamente se haya producido el evento y tratará de obtener su verificación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.
Esta supresión del artículo 9 elimina las consultas con el Estado miembro durante una “supuesta” emergencia sanitaria, al tiempo que coloca a la OMS en posición de dictar cómo debe proceder un Estado Parte dentro de sus propios límites territoriales. Esto constituye una amenaza para la soberanía nacional y la autodeterminación.
Artículo 10, Sección 4
Si el Estado Parte no acepta el ofrecimiento de colaboración en un plazo de 48 horas, la OMS
puede, cuando lo justifique la magnitud del riesgo para la salud pública, compartir inmediatamente con otros Estados Partes la información de que disponga, al tiempo que alienta al Estado Parte a aceptar el ofrecimiento de colaboración de la OMS,teniendo en cuenta lasopiniones del Estado Parte interesado.
Cualquier nación que rechace la declaración de la OMS tendrá sólo 48 horas para reconsiderar su posición y cumplirla, o será sometida a presiones de otras naciones y/o a sanciones económicas. La opinión de la nación afectada ya no se tendrá en cuenta.
Artículo 12, Sección 2
Si el Director General considera, sobre la base de una evaluación realizada con arreglo al presente Reglamento, que se está produciendo una emergencia de salud pública potencial o real de importancia internacional, el Director General lo notificará a todos los Estados Partes y tratará de consultar con el Estado Parte…. Si el Director General determina
y el Estado Parte están de acuerdo con esta determinaciónde que el evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, el Director General, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 49, solicitará la opinión del Comité establecido en virtud del Artículo 48(en adelante, el“Comité de Emergencia”) sobre las recomendaciones temporales apropiadas.
El artículo 12 crea una nueva subclase de emergencia sanitaria que faculta al Director General de la OMS para activar unilateralmente los protocolos de pandemia basándose en la mera suposición de una amenaza “potencial”. Se elimina la estipulación de que una nación debe estar de acuerdo con la evaluación del Secretario General. Los burócratas distantes estarían facultados para promulgar políticas sanitarias no sólo sobre naciones enteras, sino por extensión sobre individuos, independientemente de los deseos de la nación o del pueblo.
Nuevo capítulo IV (artículo 53 bis-quater): El Comité de Cumplimiento
1. Los Estados Partes establecerán un Comité de Cumplimiento que se encargará de
(a) Examinar la información que le presenten la OMS y los Estados Partes en relación con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento;
(b) Supervisar, asesorar y/o facilitar asistencia en asuntos relacionados con el cumplimiento con el fin de ayudar a los Estados Partes a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
Uno de los cambios más insidiosos de las Enmiendas al RSI es la creación de un “Comité de Cumplimiento” que servirá como mecanismo administrativo y de ejecución para garantizar que los Estados cumplan las directivas de emergencia de la OMS que implican infraestructura, gastos de capital, recopilación de información y aplicación de respuestas de emergencia.
En resumen, las Enmiendas al RSI supondrían, entre otros cambios:
- Intensificar la vigilancia de todos los países y sus ciudadanos.
- Otorgar a la OMS la autoridad para informar a otros estados miembros cuando un estado miembro no está informando y lanzar acciones punitivas.
- Otorgar al Director General de la OMS la autoridad para declarar cuándo y dónde se está produciendo una pandemia o una “supuesta” emergencia utilizando fuentes no reveladas.
- Conferir poderes ilimitados a la Directora General para definir e implementar intervenciones.
- Permitir a la OMS la capacidad de acceder y movilizar capital en caso de pandemia.
Esta toma de poder por parte de la OMS, sus donantes y las partes interesadas representa un ataque directo a la soberanía política y económica de todas las naciones y sus ciudadanos.
Al fallar repetidamente a los pueblos del mundo mediante la promoción de políticas que han causado daños económicos, sociales, físicos, emocionales y mentales catastróficos en todo el planeta, la OMS ha fracasado en su misión de administradora global de la salud pública y no se le puede seguir confiando la fijación de políticas para los ciudadanos del mundo.
Por estas razones, no se debe asignar a la OMS más dinero, poder o autoridad, ni permitir que controle la agenda sanitaria mundial, ni que aplique medidas de bioseguridad que no sirvan a las necesidades de los pueblos.
Nunca debe permitirse que los acuerdos mundiales negociados por burócratas no elegidos y que no rinden cuentas gobiernen ninguna nación.
Es imperativo que cada nación y territorio conserve su soberanía, especialmente en tiempos de crisis, para que toda la comunidad mundial pueda protegerse de las políticas dirigidas globalmente que benefician a los grandes actores financieros e ideológicos.
Los abajo firmantes solicitan respetuosamente que todas las naciones y sus representantes repudien tales acuerdos.
Nos oponemos firmemente a las actuales Enmiendas al RSI, que obligarían a las naciones y a sus ciudadanos a adherirse a los dictados de un organismo mundial que no rinde cuentas.
Nos oponemos a cualquier participación en un tratado, acuerdo u otro documento global legalmente vinculante que obstaculice la soberanía de cualquier nación en el ámbito de la salud pública.
Afirmamos que las naciones y sus pueblos son los mejor situados y equipados para tomar las decisiones sanitarias adecuadas.
Exigimos que el pueblo de cada nación sea el encargado de determinar su respuesta a las crisis sanitarias.
Como ciudadanos del mundo, exigimos los derechos, las libertades y la privacidad de todos los miembros de la comunidad mundial, rechazando las Enmiendas al RSI y el intento de la OMS de usurpar el poder y la autoridad de la política sanitaria del lugar que le corresponde, en casa, entre la gente.
Por favor, actúe ahora enviando un correo electrónico o llamando a su presidente, primer ministro, miembros del parlamento, senadores, representantes y otros funcionarios públicos para pedirles respetuosamente que rechacen las Enmiendas al RSI. Puedes encontrar números de teléfono y contactos de correo electrónico buscando en Internet. Por favor, comparte esto con todos tus conocidos.
El 18 de mayo de 2022, esta declaración fue redactada y firmada por,
Leslie Manookian
Health Freedom Defense Fund