TRIBUNAL PENAL / TRIBUNAL / TRIBUNAL
REGISTRO / DISTRIBUCIÓN GENERAL
EN LA CORTE PENAL / CONSULTA / EN LA CORTE
Señor ………… .. ……………………………. ……………., Mayor, con número de identificación ………… ..., con domicilio ……… ……………. ……………., Desde ………… .., teléfono ………., Ante la comparecencia del Juzgado de lo Penal / Instrucción / Juzgado de lo Penal y con respeto y consideración
EXPONER :
Que mediante este escrito interpone DENUNCIA por los siguientes supuestos delitos continuados:
Contra la salud pública y otros correlativos y afines .
Delito de lesión.
Crimen de lesa humanidad .
Delito de encubrimiento .
Delito de descubrimiento y revelación de secretos ( descubrimiento de secretos o violación de la privacidad de terceros, sin su consentimiento, uso de dispositivos técnicos para escuchar, transmitir, grabar mensajes o cualquier otra señal de comunicación).
Son personas penalmente responsables de los delitos: los autores y los cómplices .
Los autores son quienes realizan el hecho solos, en conjunto o mediante otro que utilizan como instrumento.
También serán considerados como autores:
a) Los que inciten directamente a uno o más a realizarlo.
b) Quienes cooperen en su ejecución en un acto sin el cual no se habría realizado.
Son cómplices quienes, no estando comprendidos en el artículo anterior, cooperan en la ejecución del acto con hechos anteriores o simultáneos.
Contra los presuntos autores citados en este escrito y otros que les son desconocidos.
1.- Que el abajo firmante ha tenido conocimiento de que EXISTE INDICACIÓN DE COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, y otros delitos conexos y conexos, delito de injuria, genocidio , delito de lesa humanidad, delito de encubrimiento, delito de descubrimiento y revelación de secretos con base en la siguiente
HECHOS :
PRIMERA .-
Con la fecha del 8 de septiembre como referencia , en España se administraron un total de 67.385.522 dosis de una de las cuatro vacunas disponibles, y se inoculó la pauta completa a 34.418.544 personas con vacunas Pfizer aprobadas. 2020 -, Moderna - autorizada el 6 de enero de 2021 -, AstraZeneca , autorizada el 29 de enero de 2021 y la dosis única de Janssen autorizada el 11 de marzo de 2021 .
A partir de la misma , se administraron muchas dosis de vacuna en nuestro país .
SEGUNDO .-
Los días 11-21-21, el Dr. D. Pablo Campra Madrid , Catedrático de la Universidad de Almería (España), y Doctor en Ciencias Químicas y Licenciado en Ciencias Biológicas , Universidad de Almería, Carr. Sacramento, s / n, 04120 La Cañada, Almería (España), ha publicado un INFORME TÉCNICO FINAL DE DETECCIÓN DE GRAFENO EN VACUNAS COVIDAS donde se concluye la presencia de óxido de grafeno en muestras de Pfzer, Astrazeneca, Moderna y Janssen.
Se publica en el siguiente enlace de Internet: https://www.dropbox.com/s/b3kbszxvjg1hebl/1-INFORME_T%C3%89CNICO_FINAL_DETECCI%C3%93N_DE_GRAFENO_EN_VACUNAS_COVID.pdf?dl=0
Se acompaña de este documento en CD, DOCUMENTO Nº 1 .
Decidir en la página 15 de la siguiente manera:
" CONCLUSIÓN :
Se realizó una muestra aleatoria de viales de vacuna COVID19 mediante la técnica acoplada micro-Raman para caracterizar objetos microscópicos de apariencia de grafeno utilizando señales espectroscópicas características de la estructura molecular. La técnica micro-RAMAN ayuda a incrementar el nivel de confianza en la identificación del material mediante el acoplamiento de imágenes y análisis espectral como evidencia observacional que deben ser consideradas en conjunto. Se han detectado objetos cuyas señales RAMAN por similitud con el patrón corresponden inequívocamente a ÓXIDO DE GRÁFENO REDUCIDO . "
En la página 19 , indica las vacunas que fueron objeto de tal análisis realizado:
APÉNDICE 1 : ARNm de VACUNAS COVID19 bajo análisis micro-RAMAN:
PFIZER 1 (RD1). Lote EY3014. Sellado
PFIZER 2 (WBR). Lote n ° FD8271. Sellado
PFIZER 3 (ROS). Lote n ° F69428. Sellado
PFIZER 4 (BRAZOS). Lote n ° FE4721. Sello A
STRAZENECA (AZ MIT). Lote n ° ABW0411. Sellado
MODERNO (MOD). Lote n ° 3002183. Sin sellar
JANSSEN (ENE). Número de lote No disponible. No sellado.
TERCERA .-
1.- Existen numerosos estudios e informes científicos que demuestran la EXTREMA TOXICIDAD EN EL CUERPO HUMANO del componente químico ÓXIDO DEL GRAFENO REDUCIDO , que provoca una vasta e innumerable enfermedad que afecta a todo tipo de órganos vitales:
Así se puede ver en los INFORMES Y PUBLICACIONES CIENTÍFICAS SOBRE LA TOXICIDAD DEL ÓXIDO DE GRAFENO EN SERES VIVOS Y EN SERES HUMANOS EN PARTICULAR , que resume más de 60 publicaciones científicas donde evalúan la toxicidad del óxido de grafeno en biología humana .
Los cuales se encuentran publicados en el siguiente enlace de Internet: https://www.dropbox.com/s/do0yilsjrbgwcvc/2-INFORMES_TOXICIDAD_%C3%93XIDO_DE_GRAFENO.pdf?dl=0
Se acompaña de este escrito en CD, DOCUMENTO Nº 2 .
2.- Asimismo, con el título Toxicidad de nanopartículas de la familia del grafeno: una revisión general de los orígenes y mecanismos , se publicó un INFORME CIENTÍFICO CON UNA LISTA DE 240 ESTUDIOS CIENTÍFICOS OFICIALES SOBRE LA TOXICIDAD DEL GRAFENO Toxicidad de nanopartículas de la familia del grafeno : una descripción general de los orígenes y mecanismos . Ou, L., Song, B., Liang, H. et al. Part Fiber Toxicol 13, 57. Publicado: octubre de 2016 DOI https://doi.org/10.1186/s12989-016-0168-y Hospital Nanfang, Universidad Médica del Sur, Guangzhou, 510515, China Bin Song, Huimin Liang, Jia Liu, Xiaoli Feng y Longquan Shao
Informe completo : https://link.springer.com/article/10.1186/s12989-016-0168-y#article-info
https://particleandfibretoxicology.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12989-016-0168-y
Se acompaña de este documento en CD, DOCUMENTO N ° 3 .
3.- En base a estos estudios e informes científico-clínicos, se deduce la causa de las siguientes enfermedades como consecuencia del uso e inoculación por infusión en humanos del producto ÓXIDO DE GRAFENO REDUCIDO , que se presenta encontrado como componente mayoritario en el producto indicado vacunas.
Está oculta y no declarada por los laboratorios fabricantes de productos farmacéuticos, en sus folletos de información pública, así como en sus sitios de información complementaria, y, bien, declarada por las autoridades reguladoras y sanitarias que las aprueban o autorizan(si la EMA, la Agencia Española de Medicamentos , como la EMA, la Agencia Europea de Medicamentos o los CDC, o la Agencia Nacional de Medicamentos), que deberían haber supervisado y controlado su producción y uso.
Enfermedad que causa la forma DIRECTA Y PRIMARIA REDUCIDA de óxido de grafeno :
El óxido de grafeno genera trombos .
El óxido de grafeno hace que la sangre se coagule .
Toxicidad del grafeno en el semen humano
Peligros del grafeno y sus efectos secundarios en la biología humana .
Provoca fibrosis pulmonar, una causa de cáncer de pulmón .
Toxicidad del grafeno en células pulmonares humanas normales .
Inducir toxicidad reproductiva en mamíferos machos .
Afecta los testículos, el epidídimo y la fertilidad de las ratas Wistar
Tocando la sangre: interacciones in vivo de materiales 2D con efecto "Corona biológica"
Inducir mutagénesis (cáncer) in vitro e in vivo
Provoca toxicidad diferencial en células pulmonares humanas mediada por estrés oxidativo
Provoca efectos citotóxicos en las células epiteliales del pulmón humano.
Inducir la apoptosis en las células MCF-7 por daño mitocondrial y la vía NF-KB
Toxicidad para las células humanas y el pez cebra.
Citotoxicidad in vitro en células alveolares
Daña las membranas lisosomales y mitocondriales e induce la apoptosis de las células RBL-2H3
Genotoxicidad en células madre mesenquimales humanas
Efectos genotóxicos y epigenotóxicos diferenciales sobre las células epiteliales bronquiales humanas
La exposición de la sangre al óxido de grafeno causa muerte anafiláctica en primates
Daña las células endoteliales primarias humanas
Inducir toxicidad en las células de la barrera hematoencefálica (estudio in vitro e in vivo)
Citotoxicidad en células PC12 derivadas de feocromocitoma neural
Toxicidad celular en células renales embrionarias humanas
Toxicología del esperma humano
Daña la capacidad de reproducción de los mamíferos.
Daño al intestino y testículos.
Citotoxicidad y genotoxicidad en el semen
Efectos adversos sobre el sistema reproductivo.
Efecto diferencial sobre la producción de citocinas proinflamatorias
Toxicidad aguda prolongada y farmacología administradas por vía intravenosa.
Provoca una respuesta viral del huésped en el sistema inmunológico como si fuera un patógeno.
Inducir la muerte celular apoptótica en las células endoteliales activando la autofagia
Daña el ADN en las células endoteliales primarias humanas
Comprueba múltiples efectos de toxicidad en interacción con células de mamíferos.
Propiedades de toxicidad general
Síntesis y toxicidad en: mutagenicidad ambiental y carcinogenicidad
Radiofrecuencia característica del óxido de grafeno capaz de dañar el ADN humano
Suficientemente claro y representativo de los hechos que confirman la comisión de los delitos antes señalados.
CUARTA.- Estos hechos ya han sido suficientemente probados, acreditados y científicamente estudiados, y existen múltiples pruebas y estudios científicos que concluyen sobre la gravedad para la salud pública colectiva de este componente TÓXICO / VENENO detectado en la composición de las vacunas aplicadas en esta vacunación. campaña en España.
QUINTO .-
PERIÓDICO INGLÉS PUBLICA "CIFRAS OFICIALES DE ESCÁNDALO " DE "HERIDOS Y MUERTOS" POR VACUNAS :
EL PERIÓDICO INGLÉS "THE CHELTENHAM POST" , PUBLICA EL NÚMERO DE MUERTOS Y HERIDOS, DISCRIMINADOS POR DIAGNÓSTICO, REGIÓN Y MARCA DE VACUNA que califica como GENOCIDIO
INFORMACIÓN QUE SÓLO EN GRAN BRETAÑA, LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS UNIDOS TIENEN EL AMIGABLE NÚMERO DE:
6.636.471 SERES HUMANOS HERIDOS Y
40.679 MUERTOS POR UN POTENCIAL VENENO TRANSGÉNICO .
TAMBIÉN ADVERTENCIA:
LO QUE LAS "VACUNAS TRANSGÉNICAS" NUNCA SE HAN UTILIZADO ANTERIORMENTE EN EL HOMBRE .
ELLOS NO TIENEN "NO" APROBADO, pero fueron "autorizadas para uso de emergencia" .
QUIENES SON LAS VACUNAS "EXPERIMENTALES" , QUE OCURRE ESA FASE 3 Hacia 2023 .
QUE LOS LABORATORIOS "NO SERÁN" RESPONSABLES DE DAÑOS .
QUE SÓLO ENTRE EL 1% Y EL 10% DEL TOTAL DE EFECTOS SECUNDARIOS QUE OCURREN SE REPORTAN.
Se puede encontrar en el enlace: https://t.me/SaludyJusticiaCordoba/684
Se acompaña de este documento en CD, DOCUMENTO Nº 4 .
SEXTO .-
1.- Asimismo, se ha INSERTADO en el cuerpo de las personas vacunadas con la inyección de cada vacuna un DISPOSITIVO de control, identificación, obtención de datos personales, vigilancia y seguimiento , conocido electrónicamente con el nombre de chip , el cual emite un dato personal señal de la banda de frecuencia de Bluetooth e identifica a cada vacunado con un número MAC específico y personal .
La dirección MAC (Media Access Control) es un identificador único para un dispositivo de red, a veces también llamado dirección física , y es único para cada dispositivo .
Esto fue descubierto y estudiado , entre muchos otros, por el Dr. Luis Benito de Benito , quien realizó una investigación experimental que llevó a cabo los meses de verano de 2021 con inoculados detectando que estaban emitiendo direcciones MAC por bluetooth. Esta dirección MAC es única para cada inoculación y puede ser variable para ella.
Dicho ESTUDIO DE DIRECCIONES MAC EN BLUETOOTH POR EL Dr. Luís Miguel Benito de Benito, Digestólogo , Av. De la Peseta, C. Cuevas de Altamira, 40, Entrada por, 28054 Madrid (España), se puede encontrar en el enlace: https: //odysee.com/@drBenito: 7 / directo26-10a: f? r = 8qjPwG8VB8Z9EGGQPLU4DVo5hYpAPjde
Y en los enlaces:
https://odysee.com/@drBenito:7/directo02-11a:3
https://t.me/OPERAC_ENJAMBRE/1677643
tg: // resolver? dominio = OPERAC_ENJAMBRE & post = 1677643
https://t.me/s/laquintacolumna/12890
https://web.telegram.org/k/#?tgaddr=tg%3A%2F%2Fresolve%3Fdomain%3DOPERAC_ENJAMBRE%26post%3D1677643
Se acompaña de este documento en CD, DOCUMENTO N ° 5 .
Afirmando estar coordinado en su investigación con diversos equipos de investigación internacionales.
2. Se trata también de una vulneración de la privacidad cuyos datos están protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales :
Transgrediendo su artículo 1 , que protege a) las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos , b) cuya protección deba ejercerse de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y este ley, yc) garantiza los derechos digitales de los ciudadanos de acuerdo con el mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución .
Y el deber de confidencialidad establecido en su artículo 5 .
El autor de esta vacuna habiendo cometido el delito de descubrimiento y revelación de secretos ( descubrimiento de secretos o invasión de la privacidad de otros , sin su consentimiento, incautación de sus papeles, cartas, correos electrónicos o cualquier otro documento o efecto personal, interceptación de telecomunicaciones o uso de dispositivos técnicos para escuchar, transmitir , grabar o reproducir sonidos o imágenes, o cualquier otra señal de comunicación ).
SÉPTIMA .- : /web.telam.org/k/#?tgaddr=tg%3A%2F%2Fresolve%3Fdomain%3DOPERAC_ENJAMB
1. Se ha detectado de forma abrumadora en el mundo con un efecto magnético de atraer al cuerpo humano vacunado de objetos metálicos que podrían ser atraídos por un imán o incluso un imán, como cucharas, tenedores, agujas, incluso cucharas, teléfonos móviles o imanes. .
Este efecto es reportado y presentado en numerosos videos, televisiones, reportajes y documentos privados e investigaciones científicas.
1.1.- Así, la presentadora de televisión española Dña. Susana Griso , tras ser vacunada, comprobó en directo en Antena3 que le habían pegado imanes u objetos metálicos en el brazo, aunque posteriormente lo negó.
1.2.1.- Este efecto también fue bien acreditado por D. Ricardo Delgado Martín, Bioestadístico , con domicilio en Carmona (Sevilla-España), con correo electrónico ricardodelgado@laquintacolumna.net .
en su video / historia existente grabado en el enlace de su canal: https://odysee.com/@laquintacolumna:8/ELMAGNETISMODELOSVACUNADOSDALAVUELTAALMUNDO-VIDEO36-:f
Se acompaña de este escrito en CD, DOCUMENTO Nº 6 .
Asimismo, se puede ver en los siguientes eslabones de la cadena Odysee de La Quinta Columna por D. Ricardo Delgado Martín :
https://odysee.com/@laquintacolumna:8/MAGNETIZADOSTRASLAVACUNAPORTODOELMUNDO-VIDEO33-:2
https://odysee.com/@catarsisman:6/MAGNETISMO-EXARCEBADO-TRAS-LA-VACUNA---VIDEO-46--:0
https://odysee.com/@laquintacolumna:8/MILLONESDEMAGNETIZADOSTRASLAVACUNA-VIDEO31-:e
El nuevo fenómeno "magnético" adquirido tras la administración de las "vacunas" covid19 en sus diferentes variantes es objeto de un estudio en el grupo Web LA QUINTA COLUMNA dirigido por D. Ricardo Delgado Martín , domiciliado en Carmona (Sevilla), con correo electrónico ricardodelgado @ laquintacolumna.net .
Afirmando que el ser humano NO es magnético en su forma natural y que es necesario comprender los mecanismos por los cuales la población se vuelve "magnética" luego de la inoculación de esta vacuna , las otras y otras vías de administración como la PCR, l '' uso prolongado de máscaras, etc. Somos conscientes de las consecuencias de la adquisición de magnetismo en la actual sopa electromagnética en la que ya vivimos y que pronto se encenderá de forma simultánea y global.
1.2.2.- En su canal de Telegram "MAGNÉTIC PINCHAZO" existen múltiples testimonios y audiovisuales recogidos en diferentes partes del mundo de esta anomalía de adquisición de magnetismo provocada tras la vacunación .
Los otros enlaces son: https://t.me/joinchat/UGgaJgBHOVxhZTlk , https://t.me/joinchat/46gh6cjIlBxhZGE8 y https://web.telegram.org/z/#-1498532043 .
1.3.- En el enlace https://asia.nikkei.com/Spotlight/Coronavirus/COVID-vaccines/1.6m-Moderna-doses-withdrawn-in-Japan-over-contamination , del 26-8-21, es recopiló la declaración (del jueves anterior) del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón, y señaló que alrededor de 1,6 millones de dosis de la vacuna contra el coronavirus de Moderna se han retirado en Japón debido a la 'contaminación informada en algunos viales'. Varios centros de vacunación informaron que los viales de vacuna contenían cuerpos extraños, según un anuncio del ministerio, que los retiró del programa de vacunación del país. El ministerio dijo más tarde que la sustancia que se mezcló podría ser metálica. “ Es una sustancia que reacciona a los imanes .
OCTAVO .-
1.- En esta situación, la española Ministerio de Salud admite que tiene evidencia científica NO fiable de la existencia del aislamiento, cultivo, purificación o la secuenciación del fraudulenta virus del SARS-CoV-2 .
La respuesta en el oficio de 14-9-21 del Director General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Salud del Ministerio de Sanidad español, fue la siguiente:
"El Departamento de Salud no tiene el cultivo de SARS-CoV-2 para realizar pruebas , y no tiene un solo laboratorio de registro capaz de cultivar y aislar para las pruebas ".
Cuyo enlace está en https://web.telegram.org/z/#-1334315064 , https://t.me/OPERAC_ENJAMBRE/1671512 y https://drive.google.com/file/d/1kfAEzVxjv2PFJ9EWqd4h8vFXHTBiZiOP/view
Se acompaña de este documento en CD, DOCUMENTO Nº 7 .
Sin una existencia tan confiable de tal virus , también reconocido por muchas otras organizaciones extranjeras, como el CDC estadounidense en los EE . UU. , O el Departamento de Salud de Irlanda , o el portugués , la fabricación de una vacuna contra él se vuelve racional y fundamentalmente IMPOSIBLE. , ya que el principio de acción fundamental de la técnica de vacunación es inocular una muestra atenuada (o una reproducción secuenciada de la misma) de dicho virus para crear anticuerpos inmunes.
2. citación del Tribunal, el Ministerio de Salud PORTUGAL Y DEPARTAMENTO DE SALUD DE PORTUGAL RECONOCIDO que evidencia han CIENTÍFICA NO MEDIDAS PANDÉMICAS para la eficacia de vacunas seguras, y admitir que en todo el territorio nacional (PORTUGAL) a sólo 152 La gente tiene DEATHED DE COVID -19, Y NO PUEDEN EXPLICAR QUÉ ES COVID-19 PORQUE NO PUEDEN PROPORCIONAR CIENTÍFICAMENTE LA EXISTENCIA DEL PRESUNTO SARSCOV2 .
Lo establecido en la sentencia del juzgado contencioso-administrativo del Círculo de Lisboa, de 19-5-21, en el expediente 525/21.
Se puede encontrar en el enlace: https://t.me/OPERAC_ENJAMBRE/818404
Se acompaña de este escrito en CD, DOCUMENTO Nº 8 .
Indicando en dicha Sentencia que: Respecto a la solicitud de información no procesal, se señaló que ninguno de los documentos, informes, pruebas e información solicitados en los incisos a) aq) del artículo 4.0 de las solicitudes se encuentra en posesión de la DGS .
Los documentos requeridos son los siguientes:
Opiniones científicas y publicaciones disponibles en sus archivos sobre la enfermedad Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud como "la epidemia Covid-19 :
I - Copia de una publicación científica revisada por pares , sobre el estudio del grado de infección humana por el virus SMRSCov2 Covid-19 de una muestra pura tomada de un paciente humano ;
II - Copia de una publicación científica revisada por pares sobre el estudio del alcance de la infección humana por FAS "S-Cov2 obtenida empíricamente y que demuestra que se cumplen los postulados de Koch / Evans (1976), con la fecha y los 6 autores quien llevó a cabo el aislamiento y purificación del virus en el laboratorio ,
III - Copia de la publicación científica revisada por pares, relativa a la prueba de RT-PCR (reacción en cadena de la polimerasa) como una herramienta de diagnóstico confiable para identificar el virus SARS-Cov2 en humanos, es decir, si la prueba de RT-PCR identifica la presencia del virus. RAIA y la presencia de dicho infeccioso ;
IV - Copia de la publicación científica revisada por pares en la que el resultado de la prueba de PCR indica específicamente, sin margen de error, la presencia del virus SARS-Cov2 en humanos con síntomas similares a los de la gripe ;
V - Copia de una publicación científica, revisada por pares, que demuestre que el resultado positivo de la prueba de PCR indica, sin margen de error, la presencia de infección por SARS-Cov2 en humanos sin síntomas (asintomático) y que transmite la enfermedad a un tercero ;
VI - Una copia de la publicación científica revisada por pares que identifica los síntomas de la nueva enfermedad resultante de la infección por SARSCov2 y lo que distingue la enfermedad nueva y sospechada de la influenza estacional y la enfermedad causada por las cepas 229E ya conocidas, NL63, OC43 y "KUI coronavirus". cepas " ;
VII - Información documentada sobre el ciclo de amplificación definido para las pruebas de PCR utilizadas en Portugal, e indicación de la entidad que determinó el ciclo definido ;
VIII - Información sobre las pruebas de PCR utilizadas en Portugal para detectar la infección por SARS-C0v2 si son capaces de distinguir el material inactivo y la cría ;
IX - Información sobre los tipos de virus, y las cepas respectivas, detectables por la prueba CRF ampliamente utilizada para obtener "covid-19 infectado" entre la población de Portugal ;
IX - Evidencia científica revisada por expertos que sustente la aplicación de medidas de cuarentena y contención a personas positivas, mediante la prueba de PCR, y asintomáticas ;
X - Copia del documento publicado y revisado por científicos chinos en el que se rastrea el código genético del nuevo coronavirus SARS-Cov2 ;
XI - Información / informe sobre el número de muertes en Portugal, desde el inicio de la pandemia declarada, causada por la infección del SARS-Cov2, habiendo sido verificada objetiva y legalmente la causa de la muerte mediante la autopsia de los cadáveres ;
XII - Información / informe sobre el número de muertes en Portugal, desde el inicio de la pandemia declarada, causada por la infección por SARS-Cov2, habiéndose verificado la causa de la muerte mediante la prueba de PCR ;
XIII - Prueba científica de la eficacia del distanciamiento social. con la respectiva base empírica revisada por pares (peer-review), en el marco de la enfermedad covid-19 ;
XIV - La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó el 6 de abril de 2020 una reevaluación sobre el uso de máscaras de protección personal, centrándose en el tema específico del SARS-COV2, y concluyó: “las máscaras continúan siendo recomendadas solo para ciertos grupos específicos : pacientes infectados con SARS-Cov2, personas con síntomas, cuidadores o profesionales sanitarios en contacto con pacientes infectados o sospechosos.
En consecuencia, y siguiendo la publicación de la OMS antes mencionada, solicitamos copias de las publicaciones que contengan evidencia científica en poder de la DGS, estudio revisado por pares que muestra más allá de toda duda que no existe ningún daño colateral a la salud física y psicológica derivado del uso de máscaras por parte de los niños. , adolescentes y adultos en espacios cerrados y abiertos ;
XV - Pruebas científicas, de publicaciones especializadas revisadas por pares, que demuestren que el confinamiento de personas sin síntomas de enfermedad reduce significativamente la transmisión de la enfermedad respiratoria covid-19, y el beneficio del confinamiento para la salud de la población ;
XVI - Prueba , debidamente documentada , de que las denominadas vacunas experimentales de última generación no representan manipulaciones genéticas y que, en su conjunto, no constituyen un peligro, a medio y largo plazo, para la salud de quienes las padecen. han sido y están vacunados con vacunas aún no aprobadas y sin datos clínicos evaluados, aunque recomendadas a la población por la Dirección General de Salud .
3.- En los Estados Unidos de América , cientos de solicitudes de la Ley de Libertad de Información (FOIA) revelaron que no existe un solo registro en ningún lugar del mundo de SARS-CoV-2 de que el virus haya sido aislado o purificado SARS-CoV -2 . Enlace: https://t.me/Espanolesdespiertos/423992 .
4.- Igual respuesta obtuvo el Tribunal Contencioso Administrativo nº…. de… , de España, en el procedimiento de recurso nº… / 21 , de la respuesta del Ministerio de Sanidad a la oficina entregada al mismo interesado para remitirle un informe indicando si había analizado o tenía conocimiento de los '' han tenido el virus COVID-19 o SARS COV 2 o tenía evidencia de su existencia o aislamiento o detección o investigación .
5.- Esto implica reconocer que el producto es DEFECTUOSO e INNECESARIO en su origen, porque carece de la muestra / semejanza del virus contra el cual inmunizar , como principio fundamental de acción de la técnica de vacunación a inocular.
Sin tal un reconocido la existencia fiable del virus tal , la fabricación de una vacuna contra el que se convierte en racional y fundamentalmente imposible , ya que el principio fundamental de la acción de la técnica de vacunación es para inocular una muestra atenuada (o reproducción secuencial del mismo) de tal virus para crear anticuerpos inmunes.
PRIMERA .-
El derecho penal incluye los siguientes delitos:
Contra la salud pública y otros correlativos y afines .
Delito de lesión.
Crimen de lesa humanidad .
Delito de encubrimiento .
Delito de descubrimiento y revelación de secretos ( descubrimiento de secretos o violación de la privacidad de terceros, sin su consentimiento, uso de dispositivos técnicos para escuchar, transmitir, grabar mensajes o cualquier otra señal de comunicación).
El concepto de delito de descubrimiento y revelación de secretos se refiere a la difusión o filtración de información o material de uno mismo que no quiere trascender la esfera pública. La privacidad de una persona se viola cuando otra persona ingresa a esta área íntima sin permiso o derechos.
SEGUNDO .- La Constitución establece:
La protección de la salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado por las políticas sociales y económicas para reducir el riesgo de enfermedades y de otras quejas y el acceso universal e igualdad de acceso a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación.
Reconocer el derecho a la protección de la salud.
Es responsabilidad de las autoridades públicas organizar y proteger la salud pública a través de medidas preventivas y los beneficios y servicios necesarios.
Las autoridades públicas deben promover la educación sanitaria.
TERCERA .-
A .-
En este contexto, lo que indica la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (sala segunda) de 21 de junio de 2017, C-621/15 (WXY c. Sanofi Pasteur MSD SNC, Caisse primary d Hauts -de seguro médico del Sena, Caisse Carpimko).
La sentencia resuelve un caso de daño causado por la administración de una vacuna. El Sr. W fue vacunado contra la hepatitis B mediante una vacuna producida por una empresa farmacéutica, la cual se administró en tres inyecciones, la última el 8 de julio de 1999. En agosto de 1999, el Sr. W comenzó a tener diversas afecciones, a continuación de las cuales fue diagnosticado de esclerosis múltiple en noviembre de 2000. Su estado de salud fue empeorando paulatinamente hasta alcanzar una discapacidad funcional del 90% que requirió la asistencia permanente de una tercera persona, hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el 30 de octubre de 2011. En 2006 , El señor W y otros, a saber, tres miembros de su familia, interpusieron, con base en los artículos 1386-1 y siguientes del Código Civil, una acción judicial en la que solicitaron la condena del laboratorio para reparar el daño que habían sufrido como como resultado de la administración de la vacuna. En apoyo de este alegato, alegaron que la concomitancia entre la vacuna y el inicio de la esclerosis múltiple y la falta de antecedentes personales y familiares del señor W en relación con dicha enfermedad, permitieron considerar que existían sólidos, concretos y presunciones concordantes. en cuanto se trata de la existencia de un defecto de la vacuna y de una relación de causalidad entre la inyección de esta última y la aparición de la enfermedad mencionada. Se basaron en la jurisprudencia del Tribunal de Casación , según la cual, en materia de responsabilidad de los laboratorios farmacéuticos por los daños ocasionados por las vacunas que producen, se acredita la existencia de un defecto en la vacuna y de una relación de causalidad entre los dicho defecto y el daño sufrido por el agraviado pueden resultar de presunciones sólidas, concretas y concordantes que pueda apreciar el juez de primera instancia. El TJUE resuelve las cuestiones preliminares planteadas por la Cour de cassation de tal forma que, lo que parece confirmar, es la necesaria valoración de las circunstancias por parte del juez en cada caso particular: no admite un sistema general de presunciones, ni invierte la carga de la prueba del nexo de causalidad, pero permite considerarlo probado cuando concurren determinadas circunstancias. Así, especifica:
1.El artículo 4 de la Directiva 85/374 / CEE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un sistema nacional de prueba como el controvertido en el procedimiento principal, en virtud del cual, cuando se ejerce ante el juez de primera instancia acción encaminada a declarar la responsabilidad del productor de una vacuna por los daños ocasionados por un supuesto defecto de esta última, dicho juez podrá considerar, en el ejercicio de la facultad discrecional que se invierte al respecto, que, a pesar de la consideración de que La investigación médica no ha demostrado o negado la existencia de una relación entre la administración de la vacuna en cuestión y la aparición de la enfermedad que padece el accidentado, ciertos hechos en los que se basa el solicitante constituyen indicios sólidos, concretos y corroboradores que conducen a la conclusión de que la vacuna adolece de un defecto y que existe una relación causal entre dicho defecto y la enfermedad. Sin embargo, los tribunales nacionales deben velar por que la aplicación específica de este régimen probatorio no les lleve a aplicar incorrectamente la carga de la prueba establecida en el artículo 4 anterior, ni a menoscabar la efectividad del régimen de responsabilidad establecido por dicha directiva.
(2) El artículo 4 de la Directiva 85/374 debe interpretarse en el sentido de que excluye un sistema de prueba basado en presunciones según el cual, cuando la investigación médica no ha demostrado o invalidado la existencia, existe una relación entre la administración de una vacuna y la aparición de la enfermedad que padece el lesionado, la existencia de una relación de causalidad entre el defecto atribuido a una vacuna y el daño sufrido por el lesionado se considerará probada en todo caso si concurren determinadas indicaciones fácticas de causalidad predeterminadas.
El artículo 137 TRLGDCU, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 85/374 / CEE, considera como producto defectuoso aquel que no ofrece la seguridad que legítimamente podría esperarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en particular, su presentación, su uso razonable previsible y el momento de su lanzamiento. La falta de seguridad legítimamente esperada debe determinarse sobre la base del criterio (objetivo) del consumidor medio, es decir, el consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz . No importa si la falta de seguridad se debe a un defecto de fabricación, diseño o información.
El TJUE, en materia de vacunas, aligeró la carga de la prueba del nexo causal al precisar que el juez nacional que conozca del interrogatorio podrá considerar, en ejercicio de la facultad discrecional al respecto, que, a pesar de la consideración que la investigación médica no ha probado ni negado la existencia de una relación entre la administración de una vacuna y la aparición de la enfermedad que padece el lesionado, ciertos hechos en los que se basa el solicitante constituyen una prueba sólida, concreta y corroborante que lleve a la conclusión de que la vacuna sufre de un defecto y que existe un vínculo causal entre el defecto y la enfermedad .
Sin embargo, el TJUE advierte expresamente que el artículo 4 de la Directiva 85/374 / CEE excluye un sistema de prueba basado en presunciones según el cual, cuando la investigación médica no haya demostrado o refutado la existencia de una relación entre la administración de una vacuna y el inicio de la enfermedad sufrida por el lesionado , la existencia de una relación de causalidad entre el defecto atribuido a una vacuna y el daño sufrido por el lesionado se considera en todo caso probado si concurren determinadas indicaciones fácticas de causalidad predeterminadas .
El órgano jurisdiccional nacional, al evaluar la prueba de la responsabilidad por medicamentos y productos sanitarios defectuosos , debe tener en cuenta la información proporcionada por ellos a la parte perjudicada , en particular el folleto . En el caso de las vacunas, la información “adecuada” que el médico proporcione sobre las mismas y los posibles efectos secundarios es suficiente, tanto para fines de consentimiento informado como para información sobre efectos secundarios. En este contexto, una farmacovigilancia adecuada es particularmente relevante para determinar la ausencia de entidad suficiente de una declaración que busque cuestionar la relación beneficio / riesgo .
SEGUNDA .-
En cuanto a VACUNAS, DEFECTOS Y RELACIÓN CAUSAL, cabe destacar la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA C-621/15, DE 21 DE JUNIO DE 2017 , NO Y OTROS CONTRA SANOFI PASTEUR Y OTROS:
Indica que, los criterios de la Corte de Apelaciones de París (Corte de Apelaciones de París) concluyeron que los criterios de proximidad temporal entre la vacuna y los primeros síntomas y la existencia o no de antecedentes personales y familiares invocados por W. et al. , Son determinantes para constituir, conjunta o separadamente, presunciones sólidas, concretas y concordantes que permitan concluir que existe una relación de causalidad entre la vacuna y la enfermedad de que se trate. (párr. 16). En ausencia de tales elementos, el criterio, a la inversa, es diferente.
Estos dos datos ( proximidad temporal y ausencia de antecedentes ) son indicaciones sólidas, concretas y concordantes que permiten demostrar la existencia de un defecto vacunal y la relación causal entre la inyección de la vacuna y la enfermedad .
A lo que se suma la MULTIPLICIDAD DE AFECTA como tercer elemento concluyente .
Existen suficientes estudios en los hechos reportados que se brindan para sustentar la relación causal , no siendouna publicación aislada, pero varios de ellos concluyentes en la misma dirección , los cuales han sido bien acreditados en el mundo científico debido a la gran cantidad de casos analizados. . sy sin la existencia de fallas metodológicas, cuyos múltiples estudios apoyan seriamente la evidencia científica , como alega, por el contrario , la sentencia de París.
En cualquier caso, los Estados miembros deben salvaguardar los principios de equivalencia y eficacia .
Si bien la investigación médica no ha probado ni refutado la existencia de un vínculo causal entre la administración de la vacuna y el desarrollo de esclerosis múltiple, existe evidencia indirecta, por indicaciones . Excluir el método indirecto y obligar a la parte perjudicada a aportar una prueba concreta e irrefutable de la relación de causalidad entre el defecto y la enfermedad sería contrario a los requisitos de la Directiva (apartado 30), ya que ello tendría el efecto de dificultar excesivamente la situación. , si no imposible, exigir la responsabilidad del productor (párr. 31). La exclusión de determinadas pruebas sería contraria a los objetivos de la Directiva , que consisten en particular en garantizar una distribución equitativa de los riesgos inherentes a la producción técnica moderna entre la parte perjudicada y el productor, y en proteger la seguridad y la salud de los consumidores ( por ejemplo, 32).
Lo que establece el TJUE es que no es posible excluir, de entrada, ningún tipo de prueba; por tanto, tampoco la prueba circunstancial .
Por lo tanto (cuando) las pruebas aportadas son "suficientemente sólidas, específicas y coherentes para que pueda aceptarse la conclusión de que , a pesar de los datos aportados y las alegaciones realizadas en su defensa por el productor, la existencia de un defecto en el producto parece ser la explicación más plausible de la ocurrencia del daño, de manera que este defecto y causalidad puedan considerarse razonablemente establecidos ” (párr. 37).
EL OBJETIVO DE LA PRUEBA Y CARGA DE LA PRUEBA:
La Directiva 85/374 establece que el perjudicado debe probar el daño, el defecto y la relación de causalidad entre ambos (art. 4). De este breve precepto se extraen dos conclusiones: una sobre el objeto a probar, ¿qué debe probarse? ; otro en la carga de la prueba, ¿quién tiene la carga de probarlo o, mejor aún, quién se siente lastimado por la falta de prueba? Veámoslos.
El objeto de la prueba es "el daño, el defecto y la relación de causalidad entre el defecto y el daño". Estos son los tres requisitos de la responsabilidad del fabricante o productor, y su listado es relevante por dos razones. Por un lado, añade la necesidad de acreditar un elemento poco habitual en las reclamaciones por daños y perjuicios: el defecto de producto. Por otro lado, elimina la necesidad de acreditar la negligencia, derogando el principio general de responsabilidad subjetiva establecido en el artículo 1902 del Código Civil (CC), que tiene su raíz en la culpa o negligencia, lo que permite calificar la responsabilidad del Act. productos defectuosos del objetivo .
En las reclamaciones por daños a las vacunas, la opinión de expertos es muy importante , ya que se necesitan conocimientos científicos para evaluar los hechos o circunstancias relevantes. Una vez aceptada y practicada la pericia, el tribunal la evaluará libremente "de acuerdo con las reglas del buen juicio" (art. 348 del Código de Procedimiento Civil [LEC]).
Como la apreciación concienzuda de las pruebas puestas en su conocimiento es señalada a la Corte por el Código Procesal Penal (LECrim), cuando establece que la Corte se pronunciará: “… valorando en conciencia las pruebas producidas en el juicio,… ".
Ciertos hechos no necesitan ser probados, bien porque no son controvertidos (art. 281.3 LEC), bien porque gozan de una notoriedad absoluta y generalizada (art. 281.4 LEC), bien porque están favorecidos por una presunción, que puede ser legal. (art. 385 LEC) o judicial (art. 386 LEC). El juez puede, de un hecho debidamente probado, deducir o presumir la certeza de otro (hecho presunto), por el "vínculo preciso y directo" que existe entre ambos "según las reglas del criterio humano" (art. 386.1 LEC ). La presunción no es un medio de prueba, sino una actividad judicial que se ejerce durante la valoración de la prueba. El solicitante puede aportar hechos ( proximidad temporal, ausencia de antecedentes familiares ) que sirvan como pistas en un intento de demostrar indirectamente la existencia de un vínculo causal (hecho alegado) . El imputado procurará probar la inexistencia del hecho alegado o la inexistencia del vínculo que fundamenta la presunción (art. 385.2 LEC, al que se refiere el art. 386.2 LEC).
Esto no significa que si el demandante prueba un hecho extinguido , el tribunal no lo considerará porque no tiene la carga de probar este hecho. Aquí prevalece el principio de la aportación indiferenciada de los hechos al proceso , por lo que los hechos deben ser demostrados independientemente de quién proporcione la prueba. Una vez comprobado un hecho, ya no pertenece a quien lo aportó y puede beneficiar o perjudicar a cualquiera de las partes .
Se pueden sacar dos conclusiones de STJUE. La primera es que en caso de incertidumbre científica, las pruebas circunstanciales no pueden descartarse ab initio . Por lo tanto, en caso de incertidumbre científica, la demanda no será desestimada simplemente porque el demandante no pueda proporcionar prueba directa de evidencia científica. Y la segunda es que por la evidencia de tener un potencial convincente, deben ser de la evidencia "sólida, concreta y consistente." En varias ocasiones, el tema del comentario del STJUE destaca la discreción del juez , quien decidirá si la prueba aportada es suficiente en derecho o no ( párrs . 38, 43 y 49).
INDICACIONES de la causalidad en LA CARA DE incertidumbre científica :
Indicaciones causales: Cuando la investigación científica no es concluyente, ciertos hechos concretos pueden ser índices a partir de los cuales el juez puede deducir indirectamente la existencia de un defecto y / o vínculo causal . El STJUE del 21 de junio de 2017, que es el tema de este comentario, admite esta inferencia causal . Por lo tanto, el solicitante no está obligado a demostrar la relación causal según criterios científicos y la solicitud no puede ser rechazada debido a esta falta de evidencia directa de evidencia científica .
El STJUE no resuelve la cuestión de qué hechos pueden evaluarse como prueba de la que se puede presumir la existencia del defecto y / o del vínculo causal.
A lo largo de la sentencia se mencionan dos hechos : la proximidad temporal entre la provisión de la vacuna y el inicio de la enfermedad , y la ausencia de antecedentes familiares . En un punto, una tercera pieza de información se menciona : la existencia de un número significativo de casos registrados en la que dicha enfermedad se ha aparecido después de la administración de la vacuna antes mencionado (párrafo 40).. El TJUE considera que estos hechos "parecen a priori constituir una prueba cuya conjunción podría llevar, en su caso, al órgano jurisdiccional nacional a considerar que la parte lesionada ha cumplido con la carga de la prueba" (apartado 40) si considera que la administración de la vacuna es la explicación más plausible de la aparición de la enfermedad (párrafo 41), pero esto solo puede suceder después de tener en cuenta todas las circunstancias del caso y, en particular, las pruebas proporcionadas por el productor (párrafo 42).
La evidencia científica no es la única evidencia relevante en un proceso judicial y el juez debe evaluar la evidencia en su conjunto de acuerdo con criterios razonables, pero será muy difícil para el juez dictaminar en una dirección que no sea el consenso científico cuando 'es claro y concluyente . Si existen discrepancias u opiniones de las partes que sean contradictorias, el juez puede evaluar la autoridad científica del perito, la adopción del método científico y la coherencia , y decidir en consecuencia. Cuanto mayor sea el consenso científico, menos posibilidades tendrá el juez de emitir un juicio libre y de desviarse de las disposiciones de los estudios científicos .
Concluir que " rechazar sistemáticamente la evidencia presentada en forma de investigación médica como irrelevante sería tan problemático a la luz de la directiva y el principio de efectividad como rechazar sistemáticamente otros tipos de evidencia en ausencia de investigación médica" (párr. Cincuenta) .
Con respecto a la causalidad general y la causalidad específica, se pueden agregar algunas observaciones adicionales. El reclamante que busca compensación no tiene la carga de probar la causalidad genérica y puede concentrarse en probar que su daño fue causado por este medicamento . Sin embargo, la causalidad genérica es el presupuesto de una causalidad específica, porque si una droga no puede causar daño (en general), no puede ser posible que lo haya causado (en particular). De ahí la importancia de la evidencia científica en esta área. Cuando existen dudas sobre la relación causal , que es un caso hipotético diferente a este, la proximidad temporal entre dos eventos (el uso o consumo de una determinada droga, por un lado, y el daño, por otro) puede ser una pista que nos hace preguntarnos si existe tal relación causal , pero no nos permite demostrar, por sí sola, esta relación causal.
El juez que conozca del fondo podrá considerar , en el ejercicio de su poder soberano de apreciación, que los elementos fácticos invocados por el solicitante constituyen presunciones sólidas, concretas y concordantes capaces de demostrar el defecto de la vacuna y la existencia de un nexo causal entre dicha malformación y la enfermedad , aunque constató que la investigación médica no estableció una relación entre la vacunación y la aparición de la enfermedad (párr. 17).
No es lo mismo decir que hay un acuerdo científico de que no hay relación causal que decir que hay una falta de consenso .
En la medida en que la Directiva no solo protege al consumidor del producto, sino también a cualquier parte perjudicada (art. 4 Directiva y 128 TRLGDCU), la expectativa de seguridad evaluable no se limita al consumidor del producto, sino que se extiende al público .
El lesionado es responsable de probar el defecto en el producto , pero esto no significa que deba identificar la causa u origen del defecto en el producto . La falla son las expectativas de seguridad . El público en general puede esperar no contraer ninguna enfermedad después de vacunarse contra la hepatitis B, pero esta expectativa no es realista y, por lo tanto, no es legítima. Lo que el público en general puede esperar (y sería razonable hacerlo) es, por un lado , que la vacuna previene la infección hepática grave causada por el virus de la hepatitis B y, por otro lado , la vacuna no aumentar el riesgo de padecer otras enfermedades . Si existe este riesgo, se debe informar a las personas antes de vacunarse .
La directiva adopta una noción unitaria de defecto , sin distinción entre defectos de diseño, fabricación y defectos de información , categorías que sólo se refieren a la doctrina y jurisprudencia española . El defecto de diseño afecta a toda la serie de producción y es atribuible al diseño, estructura o diseño del producto ; el defecto de fabricación ocurre en productos aislados en una serie y es atribuible a la línea de producción ; la falta de información se debe a información insuficiente o inadecuada sobre los riesgos de uso del producto o sobre las instrucciones para su correcto uso .
La vacuna contra la hepatitis B no tiene un defecto de diseño, pero aún podría generar un reclamo legal por un defecto de fabricación , aunque este no es el caso específico de la WM. Este tipo de defecto afecta a una o más copias del producto cuya Inseguridad es mayor que la de otras muestras del producto, lo que puede ocurrir si , por ejemplo, se ha introducido un cuerpo extraño en la fabricación o se ha producido un error. la dosis o composición de la vacuna . Y si una persona consigue un grave del hígado infección causada por el virus de la hepatitis B después de ser vacunados para evitar que , ellos pueden también reclamar una compensación, no por un producto defectuoso, pero para un producto ineficaz .
Legalmente , una relación causal puede darse por sentada cuando la ciencia duda , pero no cuando la ciencia la excluye . Si la evidencia científica no es concluyente , no es razonable exigir al solicitante que proporcione evidencia científica de un vínculo causal general .
El TJUE no está dando la espalda a la comunidad científica .
TERCERA .-
Importancia de la farmacovigilancia en relación con los efectos adversos .
Esta es una responsabilidad compartida por las autoridades competentes, los titulares de autorizaciones de comercialización y los profesionales sanitarios .
El profesional sanitario, entre otros, la obligación de comunicar las sospechas de reacciones adversas a su conocimiento en el curso de su práctica habitual y remitir lo antes posible a la autoridad competente de farmacovigilancia , a través del formulario de sospecha de reacciones adversas. ("Tarjeta amarilla") - artículo 6 RD 577/2013.
El titular de la autorización tiene la obligación, entre otras cosas, en relación con las sospechas de reacciones adversas, de registrar electrónicamente las sospechas de reacciones adversas que se produzcan en España, la Unión Europea o un tercer país; comunicar electrónicamente las sospechas de casos individuales de reacciones adversas de acuerdo con los requisitos establecidos en la Unión Europea; transmitida electrónicamente a la base de datos Eudravigilance todas las sospechas de efectos secundarios graves acontecimientos en la UE y en terceros países, dentro de los quince días naturales a partir del día que eran conscientes , y las sospechas de reacciones adversas de menor importancia se produjo en la Unión Europea en el de cuatro - de veinte - calendario de diez días después del día en que se dieron cuenta; informar a la AEMPS de los presuntos efectos adversos de los medicamentos experimentales obtenidos mediante el uso compasivo; Identificar adecuadamente cualquier sospecha de reacciones adversas que el informante haya indicado explícitamente como consecuencia de un error de medicación. Asimismo, deberá remitir informes periódicos de seguridad al fichero creado al efecto por la Agencia Europea de Medicamentos (art. 10 RD 577/2013), disponer de un sistema de gestión de riesgos para cada medicamento, realizar estudios de eficacia posautorización (art. .11) y realizar una evaluación continua de la relación beneficio / riesgo y actualizar las condiciones de la autorización.
La actividad de Farmacovigilancia la realiza en España la AEMPS, y en el caso de un medicamento autorizado por la Comisión Europea, esta actividad la realiza la Agencia Europea de Medicamentos , y para ello, todos los países de la Unión Europea envían periódicamente información sobre presuntos indeseables no deseados en la base de datos EudraVigilance, accesible para todos los Estados miembros.
Importancia de un buen proceso de farmacovigilancia .
El correcto proceso de farmacovigilancia lleva a la conclusión , en el caso concreto, de que si bien la vacuna puede causar efectos secundarios en algunos casos, este no es un hecho generalizado y en la mayoría de los casos se trata de reacciones leves que desaparecen a los pocos días de la administración. de la vacuna, y que no cuentan con una entidad suficiente para cuestionar la relación beneficio / riesgo que determinó la autorización de la vacuna y su inclusión en el calendario de vacunación, al menos de forma voluntaria, aunque se tiene la tentación de promover por las autoridades sanitarias por los beneficios que aporta para prevenir el cáncer de cuello uterino.
No obstante, se debe prestar especial atención a las reacciones adversas que puede producir la vacuna y que se incluyen en el prospecto y en la ficha técnica del medicamento, que se actualizan como resultado de la actividad de seguimiento. Sin embargo, solo darán lugar a una indemnización en caso de mala conducta profesional.
Consentimiento informado .
La vacunación no constituye un tratamiento médico o quirúrgico singular sino una acción masiva cuya inocuidad ha sido previamente probada y que es objeto de informes técnicos previos que la avalan , sin perjuicio de las consecuencias de los efectos indeseables que puedan producirse y que puedan producirse. Estar asociado con negligencia podría estar sujeto a compensación.
Al respecto, la Corte Suprema considera que es suficiente que en el acto de inoculación del virus , se advierta verbalmente a la persona que lo reciba de estas leves consecuencias que pueden ocurrir y que desaparecerán en poco tiempo e indique los medios de mitigar sus efectos (SSTS de 12 de septiembre de 2012 -rec. 1467/2011; de 4 de octubre de 2012 -rec. 6878/2012).
La información debe ofrecerse en términos comprensibles, claros y adecuados para el usuario de la asistencia .
Por todo lo anterior,
AL TRIBUNAL, POR FAVOR : Tenga en cuenta este escrito, al realizar laQUEJA DE SALUD PÚBLICA y otros,por lossiguientes supuestos delitos continuos:
Contra la salud pública y otros correlativos y afines .
Delito de lesión.
Crimen de lesa humanidad .
Delito de encubrimiento .
Delito de descubrimiento y revelación de secretos ( descubrimiento de secretos o violación de la privacidad de terceros, sin su consentimiento, uso de dispositivos técnicos para escuchar, transmitir, grabar mensajes o cualquier otra señal de comunicación).
Y OTROS , especificado en el mismo y se compromete a iniciar una investigación mediante un procedimiento de emergencia para la investigación de los presuntos delitos denunciados.
OTRO DIJE :
Que, de acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , es interesante comparecer en este proceso a través de un Abogado y un Fiscal , por su falta de recursos, es interesante que estén designados para 'oficina' .
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita , puede ser alentado por los demandantes ante el tribunal de su domicilio .
En virtud de esto,
EN EL TRIBUNAL DE INSTRUCCIONES, SOLICITA DE NUEVO :
Por favor, acepte el nombramiento del firmante como abogado y el fiscal de la oficina para la aparición y el mantenimiento de estos procedimientos.
OTRO II DICE : Sesolicitan los siguientes procedimientos de investigación :
1º) Oferta de acciones a los demandantes
2e) Declaración del demandado
3º) Antecedentes penales de las personas investigadas
4º) ratificación judicial de informes y estudios acompañados de este documento de DOCUMENTOS Nº 1 y 5 , respectivamente, por testigos / peritos:
4º.1º) Dr. D. Pablo Campra Madrid , catedrático de la Universidad de Almería, y doctor en ciencias químicas y licenciado en ciencias biológicas , Universidad de Almería (España), Carr. Sacramento, s / n, 04120 La Cañada, Almería.
4º.2º) Dr. D. Luis Miguel Benito de Benito, Digestólogo , Av. De la Peseta, C. Cuevas de Altamira, 40, Entrada por, 28054 Madrid (España).
5º) Testimonio / perito de D. Ricardo Delgado Martín, Bioestadístico , domiciliado en Carmona (Sevilla, España), con correo electrónico ricardodelgado@laquintacolumna.net , para que:
Testifique / publique un informe sobre la existencia de múltiples testimonios y audiovisuales recogidos en diferentes partes del mundo de esta anomalía de adquisición de magnetismo provocada tras la vacunación , investigada y recogida en su canal de Telegram "PINCH MAGNÉTICO" .
6) Cualquier otro trámite que sea necesario a juicio del instructor.
OTRO III DICE :Que, para la investigación de los hechos denunciados y la identidad del perpetrador de que se trate,se acuerdenlossiguientes procedimientos de investigación , y
EN EL TRIBUNAL DE INSTRUCCIONES, SOLICITA DE NUEVO :
1) - Se envía un oficio a la Policía Científica con el fin de tomar muestras de cada vial de cada marca de vacunación que se inocula en esta Comunidad Autónoma y se analizan para determinar su composición y determinar su grado o proporción , e informar su efecto sobre la salud pública , mediante la determinación de si sus componentes superan el umbral autorizado por la legislación en vigor en todos sus componentes detectados, en particular, en metales pesados, componentes magnéticos o magnetizables, gérmenes, bacterias o nanopartículas , por lo que la atención a los que están considerados inusuales o están siendo inoculados a la población.
2) - Se acuerda el nombramiento de un Ingeniero Químico experto para emitir dictamen sobre los mismos efectos y resulta exitoso.
Con qué fines se propone al Sr. …… ..
3) - Se acuerda el nombramiento de un Ingeniero Biológico experto para opinar sobre los mismos efectos y extremos.
Con qué fines se propone al Sr. …… ..
4) - Se remite oficio a la Consejería de Sanidad de esta Comunidad Autónoma para que su Laboratorio de Biología y Bioquímica tome muestras de cada vial de cada marca de vacunación que se inocula en esta Comunidad Autónoma y que sean analizadas para determinar su composición y determinará su grado o proporción , e informará sobre su impacto en la salud pública , dictando si los componentes del umbral autorizado son superados por la legislación vigente en todos sus componentes detectados, en particular en metales pesados, componentes magnéticos o magnetizables, gérmenes, bacterias o nanopartículas , prestando atención a aquellos que se consideren inusuales o que estén inoculados en la población.
5) - Se envía un oficio a la Policía Científica con el fin de emitir un informe de las referencias de que disponga durante los últimos seis meses sobre la existencia o verificación de dichos daños, lesiones y muertes probablemente atribuibles a las vacunas inoculadas.
6) - Se acuerda el nombramiento de un Ingeniero Químico experto para emitir un dictamen sobre los mismos efectos y extremos.
Con qué fines se propone al Sr. …… ..
7) - Se acuerda el nombramiento de un Ingeniero Biológico experto para opinar sobre los mismos efectos y extremos.
Con qué fines se propone al Sr. …… ..
8) - Se envía un oficio a la Policía Científica para realizar una CONSULTA dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha carta, y emitir un informe sobre la existencia o verificación de dichos daños, lesiones y muertes presuntamente imputables al vacunas inoculadas, y los efectos de localización de los vacunados por las señales emitidas por ellos por bluetoth, y los efectos magnetizantes de estos en su organismo después de la vacunación.
9) Se remite oficio al Departamento / Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma con el fin de emitir un informe de las referencias que tenga en los últimos seis meses sobre la existencia o verificación de dichos daños, lesiones y muerte probable imputable al vacunado. . vacunas, y los efectos de la localización de los vacunados por las señales emitidas por ellos por bluetoth, y los efectos de magnetización de estos en su organismo después de la vacunación.
10) Se envía una carta oficial al Ministerio de Salud con el mismo propósito.
11) - Se acuerda la designación de un Ingeniero Industrial experto externo e independiente para realizar una investigación y emitir un dictamen sobre los mismos efectos y finalidades.
Ordenar lo necesario para que tenga acceso a los programas e instrumentos de laboratorio, informática, comunicación y control de empresas, agencias y entidades encargadas del control, supervisión, análisis y farmacovigilancia de vacunación, y entidades públicas y privadas que dispongan de los necesarios. Instrumentos para realizar su control, análisis y opinión.
Y que verifique si existen datos registrados, análisis, procesos, instrumentos y controles de cualquier tipo referentes a dichos daños, lesiones y muertes probablemente imputables a las vacunas inoculadas, y los efectos de la ubicación de los vacunados por las señales emitidas por éstos por bluetoth. y los efectos magnetizantes de estos en su organismo después de la vacunación, y si dichos registros, análisis, procesos, instrumentos y controles se acuerdan , ponen en práctica y los medios para llevarlos a cabo.
Con qué fines se propone al Sr. …… ..
12) - nombramiento acordado de un químico experto para realizar investigaciones y opinar sobre los mismos efectos y propósitos.
Ordenar lo necesario para que tenga acceso a los programas e instrumentos de laboratorio, informática, comunicación y control de empresas, agencias y entidades encargadas del control, supervisión, análisis y farmacovigilancia de vacunación, y entidades públicas y privadas que dispongan de los necesarios. Instrumentos para realizar su control, análisis y opinión.
Y que verifique si existen datos registrados, análisis, procesos, instrumentos y controles de cualquier tipo referentes a dichos daños, lesiones y muertes probablemente imputables a las vacunas inoculadas, y los efectos de la ubicación de los vacunados por las señales emitidas por éstos por bluetoth. y los efectos magnetizantes de estos en su organismo después de la vacunación, y si dichos registros, análisis, procesos, instrumentos y controles se acuerdan , ponen en práctica y los medios para llevarlos a cabo.
Con qué fines se propone al Sr. …… ..
13) - Se acuerda el nombramiento de un Ingeniero Biológico experto para realizar investigaciones y opinar sobre los mismos efectos y extremos.
Ordenar lo necesario para que tenga acceso a los programas e instrumentos de laboratorio, informática, comunicación y control de empresas, agencias y entidades encargadas del control, supervisión, análisis y farmacovigilancia de vacunación, y entidades públicas y privadas que dispongan de los necesarios. Instrumentos para realizar su control, análisis y opinión.
Y que verifique si existen datos registrados, análisis, procesos, instrumentos y controles de cualquier tipo referentes a dichos daños, lesiones y muertes probablemente imputables a las vacunas inoculadas, y los efectos de la ubicación de los vacunados por las señales emitidas por éstos por bluetoth. y los efectos magnetizantes de estos en su organismo después de la vacunación, y si dichos registros, análisis, procesos, instrumentos y controles se acuerdan , ponen en práctica y los medios para llevarlos a cabo.
Con qué fines se propone al Sr. …… ..
13) Se remite carta al Departamento / Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma para que pueda realizar una CONSULTA dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha carta, y emitir un informe sobre la existencia o verificación de dichos daños, lesiones y muerte presuntamente imputables. a las vacunas inoculadas, y los efectos de localización de los vacunados por las señales emitidas por ellos por bluetoth, y los efectos magnetizantes de estos en su organismo después de la vacunación.
14) Se envía una carta oficial al Ministerio de Salud con el mismo propósito.
17) Que se dirija el amparo al Tribunal Contencioso Administrativo nº…. de ... , España, en el expediente de recurso No ... / 21 , que el testimonio libre de la respuesta del Ministerio de Sanidad o de la autoridad competente ha enviado una respuesta a la oficina emitida mismo interés puede enviar un informe sobre si había analizado o tenía conocimiento de haberlo hecho para el virus COVID-19 o SARS COV 2 o si tenía pruebas de su existencia o de su aislamiento o detección .
Y ese testimonio se remite a este Tribunal.
OTRO IV DICE :Que enrazón de la gravedad de los hechos reveladosa esta Corte con este memorando,
EN EL TRIBUNAL DE INSTRUCCIONES, SOLICITA DE NUEVO :
Se acuerda enviar una carta a la Dirección / Servicio de Salud de esta Comunidad Autónoma y al Ministerio de Sanidad con el fin de ordenar la suspensión inmediata de la vacunación contra COVID 19 o SARS COV 2 en sus respectivos territorios de su jurisdicción.
OTRO V DICE :Que,por haber manifestado el testigo / perito Dr. D. Pablo Campra Madrid (España) , en su intervención en el video en el enlacehttps://odysee.com/@laquintacolumna:8/PRESENTACI%C3% 93NINFORMET% C3% 89CNICOFINALDETECCI% C3% 93NGRAFENOENVACUNASCOVID-PROGRAMAESPECIAL-: 4, habiendorecibido serias amenazaspor el desarrollo de su labor profesional en la investigación que realiza el mismo con resultado de la publicación del informe / dictamen antes indicado,aceptasuprotección personal, con el fin deno menoscabar su integridad personaly con el fin deasegurar la colaboración con la administración de justicia, ygoza de protección inmediata por parte del cuerpo de la guardia civil.paraasegurar que su integridad personal sea salvaguardaday no se tome ninguna acción. . riesgo.
Nos acompañan los citados vídeo con la escrita en CD, desde DOCUMENTO N ° 9 .
Asimismo, y para lograr los mismos fines, se otorga la misma protección personal al testigo / perito Dr. Luis Miguel Benito de Benito y al testigo / perito Sr. Ricardo Delgado Martín .
EN EL TRIBUNAL DE INSTRUCCIONES, SOLICITA DE NUEVO :
Se acordó en consecuencia.
Es la Justicia la que pide en ……… a ……… .. noviembre de dos mil veintiuno.
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