https://www.youtube.com/watch?v=of-MxrGilBw
*PASOS A SEGUIR PARA DEFENDER TUS DERECHOS*
1. Sacar el móvil y grabar. No hables nada. Indicale al policía amablemente, que necesitas un momento para enchufar el móvil y ponerte a grabar.
2. Le preguntas porqué motivo se dirige a ti. No hay indicios de que estes cometiendo ninguna infracción.
3. Si te indica o pregunta algo sobre la mascarilla, le indicas que dispones de exención de la misma de acuerdo a la ley y que dispones de una declaración responsable debidamente rellenada. Qué si quiere se la muestras.
4. Muestrasela y graba al policía leyéndola (tienes derecho en su ejercicio público a grabar a un policía). Has de grabar que la lee antes de que le des tu DNI, o te quiera poner una propuesta de sanción. Luego si puedes Enfoca a tu sanción para que se vea que está correctamente hecha. Es la defensa que tendrás como prueba para que él no alegue que no le diste nada antes de sanciónarte. Si lo hiciese.
4B. Pídeles que te indiquen su nombre y número de placa. Verbalmente sería suficiente. Si luego pone denuncia, figuran sus números de placa ahí también.
5. Si te pide el DNI tendrás que dárselo para no incurrir en delito de desobediencia. Pero puedes indicar verbalmente que se lo das porque el te lo ha pedido y te obliga. No de forma voluntaria. (Ello podría ser delito de coacción al no haber indicio de infracción).
6. Cuando le des el DNi y si te va a poner propuesta de sanción, le preguntas porqué motivo, ya que tú has presentado un documento de declaración responsable y es suficiente.
7. Si te pide un documento médico, le indicas que no tienes obligación y que un funcionario público, Autoridad, que pida un documento médico si motivo puede ser posible delito contra la privacidad de datos protegidos.
8. En la propuesta de sanción debe indicar escrito que le has entregado la declaración responsable. Si no lo pone, pregúntale para que quede en la grabación.
9. Posteriormente tú grabaciones es tu única prueba.
10. Lo que luego puedes hacer es A) ir a una comisaría y solicitar abrir un expediente a esos agentes en caso de haber cometido alguna infracción. . B) Si te llega la sanción, puedes denunciarlos por posible prevaricación.
C) Debes recurrir la sanción y pedir su nulidad.
Hay disponibles modelos legales aquí para esas reclamaciones.
Bajo qué motivos es legal pedir a un ciudadano que se identifique:
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
C.P. Artículo 404 PREVARICACION:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una
resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.”
C.P. Artículo 172 COACCIONES:
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo
que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24
meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho
fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera
señalada mayor pena en otro precepto de este Cód
Si niegan identificarse:
Regulado en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre Artículo 18 y Artículo 21.2
• Si paran la grabación o te quiten el móvil de las manos. (Delito grave que infringe
derechos fundamentales ademas de ser motivo de prevaricación y coacciones)
• Si te cachean ilegalmente:
No se puede cachear a los ciudadanos sin un motivo racional de indicio de delito grave o
prevención del mismo con motivos justificados e indicando previamente el delito del que se
sospecha. Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales. Regulado en
artículos 10.1, 16.1, 18.1, 18.2, 18.4, 25.1 ley de protección ciudadana y el 33.3 de la
constitución española.
• Si te detienen ilegalmente:
Delito penado en el Artículo 163 C.P.:
Mucha suerte Juan y que se haga JUSTICIA BASTA DE ABUSOS Y DE DICTADURA DE FACTO COVICIDA LIBERTAD¡
Si niegan identificarse:
Regulado en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre Artículo 18 y Artículo 21.2
• Si paran la grabación o te quiten el móvil de las manos. (Delito grave que infringe
derechos fundamentales ademas de ser motivo de prevaricación y coacciones)
• Si te cachean ilegalmente:
No se puede cachear a los ciudadanos sin un motivo racional de indicio de delito grave o
prevención del mismo con motivos justificados e indicando previamente el delito del que se
sospecha. Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales. Regulado en
artículos 10.1, 16.1, 18.1, 18.2, 18.4, 25.1 ley de protección ciudadana y el 33.3 de la
constitución española.
• Si te detienen ilegalmente:
Delito penado en el Artículo 163 C.P.:
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