Hoy, 26/03/2015, después de más de casi 17
meses de tramitación entra en vigor con aprobación de la tiranía que ostenta el
poder la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza)
Algunas de las reformas:
Se
han rebajado las sanciones a imponer: concentrarse sin autorización ante el
Congreso de los Diputados ya no será sancionado con un máximo de 600.000 euros,
sino con un máximo de 30.000 y siempre que se realice una "perturbación
grave de la seguridad ciudadana". Tampoco serán sancionados los periodistas
que graben a los agentes de policía, sino quien use esas imágenes de manera que
"pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los
agentes" (distribuir su foto con esos fines, dirección personal, datos
personales...).
Sólo en el trámite seguido en el Congreso
de los Diputados un total de 14 infracciones fueron modificadas y 19
directamente eliminadas. Finalmente estas son las 44 razones por las que
alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los
600.000 siempre que no sea delito.
4 faltas muy graves (30.001/600.000 euros)
-Manifestaciones no comunicadas o
prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar,
almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de
la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar
espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad
correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar haces
de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan
deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
23 faltas graves (entre 601 y 30.000 euros)
- Perturbar la seguridad ciudadana en
actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios
religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación
grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el
Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar
desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a
cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento
de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por
ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones y
omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de
emergencia.
- La desobediencia
o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a
requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver
reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen
las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la
Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra
"cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para
personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para
sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el
desarrollo de una manifestación lícita.
- La intrusión en
infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad)
incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en
su funcionamiento.
- Portar armas
prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los
lugares habilitados para ello.
- Solicitar y
disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito
público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios,
parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar,
almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la
omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que
resulten obligatorias.
- Negarse a las
inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- El uso público e
indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los
mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de
emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar con
las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de
acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o la
tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en
lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de
personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el
acceso a drogas (las cundas) 20.
- Plantar y
cultivar drogas en lugares visibles al público.
- La tolerancia
del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia
en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de
los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para
la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos
para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las
restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones
de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no
autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la
seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o
en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la
información.
17 faltas leves (entre 100 y 600 euros)
- La celebración de manifestaciones sin
comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los
organizadores.
- Exhibir de
objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo
intimidatorio.
- Incumplir las
restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto
público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de
respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
- Hacer o incitar
a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de
exhibición obscena.
- La proyección de
haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus
funciones.
- La ocupación de
casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la
perdida o el robo de un arma.
- Las
irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana.
- No tener la
documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La negligencia
en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida,
considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el
plazo de un año.
- Negarse a darle
la documentación a la Policía.
- Causar daños a
bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía
pública.
- Escalar
edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen
daños.
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